ACTIVIDAD PROBATORIA, PROPIEDAD GANADERA
Tratándose de una Propiedad Ganadera, el principal medio de prueba resulta ser la verificación in situ para establecer el cumplimiento de la FES; no correspondiendo que el Informe Multitemporal se constituya en prueba esencial, pues solo verifica la actividad antrópica y no la actividad ganadera. (SAP-S1-0037-2018)
"cabe agregar al discernimiento antes señalado, que la decisión establecida en el Informe en Conclusiones de 9 de abril de 2013 respecto a la ilegalidad de la posesión del predio denominado Hacienda San Arturo, no fue en base a la antigüedad de las mejoras, como se tiene evidenciado ut supra, sino por el contrario, fue en sujeción al Informe Multitemporal DDSC-CO-I-INF-N° 762/2013 de 2 de abril de 2013, información complementaria que si bien tiene asidero legal en el art. 159 del D.S. N° 29215 que dispone: "El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la función social o económico-social, siendo esta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria."; ésta no puede constituir en prueba esencial por cuanto solo verifica la actividad antrópica y no la actividad ganadera, misma que fue verificada durante el desarrollo del Relevamiento de Información en Campo, conforme se detallan en los formularios consistentes en: Acta de Conteo de Ganado, Ficha Catastral, Formulario de Verificación de la FES en Campo, Registro de Mejoras con sus respectivas fotografías, cursantes de fs. 609 a 614 y 882 de la carpeta de saneamiento.
En este contexto, se evidencia que el INRA al pretender otorgar mayor valor a un Informe Técnico elaborado en gabinete, aplicando instrumentos complementarios y no considerar como principal medio de prueba la verificación in situ para establecer el cumplimiento de la Función Económico Social, tal cual lo establece el art. 159 del D.S. N° 29215 antes descrito, desvirtuando lo establecido en la etapa de Relevamiento de Información en Campo, no dio aplicación a la normativa agraria precedentemente citada, máxime cuando el propio Informe Técnico Multitemporal hace referencia a la inexactitud de las imágenes satelitales que establece la imprecisión de las mismas y siendo que el predio es una propiedad ganadera, el Informe Multitemporal no podría ser concluyente puesto que en ésta actividad, lo más importante es la existencia y conteo del ganado verificado en el predio, aspecto que no puede ser observado mediante imágenes satelitales, cuando lo imprescindible es la verificación en campo conforme lo establece el art. 159 del D.S. N° 29215,"