VALORACION DE PRUEBA, DEBIDO PROCESO, POSESION, CUMPLIMIENTO DE LA FS
Se incurre en ilegalidad en la valoración de la prueba, cuando no se contrasta la verificación realizada in situ de la posesión y el cumplimiento de la FS con el Informe de Análisis Multitemporal, transgrediendo el debido proceso, en su componente de legalidad, seguridad jurídica, mala fundamentación e incongruencia. (SAN-S1-0111-2017)
"cuando contrariamente a lo valorado por el INRA en el Informe Técnico Legal DDSC-CO 1-INF. N° 2270/2014, se constata que el Informe de Análisis Multitemporal DD-SC-CO-I-INF. N° 3001/2013 de 1 de noviembre de 2013 cursante de fs. 91 a 94 del antecedente, no hace referencia para nada a las mejoras referidas; así como también se advierte que dicho Informe de Análisis Multitemporal, en el punto 3. OBSERVACIONES inciso b) aclara señalando: "También se hace notar, que por la mala calidad de resolución de pixeles de 30X30 metros de la imagen no se puede definir si existe o no actividad antrópica en el predio como se muestra en los gráficos". En el punto 4. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS, refiere: "Del análisis multitemporal realizado en el predio "El Pozo", en base a las imágenes satelitales Landsat, por la mala calidad de resolución de pixeles, No se puede definir si existe o no actividad antrópica, se sugiere a la parte jurídica que considere el presente informe Multitemporal"; de donde se concluye que el ente administrativo, incurrió en ilegalidad de valoración de la prueba, al haber cambiado el verdadero sentido de lo valorado en el Informe de Análisis Multitemporal, en el Informe Técnico Legal DDSC-CO 1-INF. N° 2270/2014; los cuales transgreden el debido proceso, en su componente de legalidad, seguridad jurídica, mala fundamentación e incongruencia previsto en el art. 115-II de la C.P.E., al no contrastar adecuadamente la verificación realizada in situ de la posesión y el cumplimiento de la Función Social, con el Informe Complementario de Análisis Multitemporal, conforme lo prevé los arts. 2-IV de la L. N° 3545 y 159 del D.S. N° 29215"
(...) se observa que la entidad administrativa valoró erróneamente en dicho informe, lo expresado con precisión en el Informe de Análisis Multitemporal, que refiere que en el predio "El Pozo" por la mala calidad de imágenes satelitales no se puede determinar si existe o no actividad antrópica; lo que significa que el ente administrativo, tomó una decisión arbitraria, al cambiar el verdadero sentido del Informe de Análisis Multitemporal, transgrediendo el art. 267 del D.S. N° 29215, en lo que respecta a la finalidad para la cual fue normada, tal cual es el de subsanar errores técnicos o jurídicos cometidos en un proceso de saneamiento."