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VERIFICACION EN CAMPO, INRA, IMCUMPLIMIENTO DE LA FES, POSESIÓN ILEGAL 

La decisión del INRA de declarar el incumplimiento de la FES y posesión ilegal, se determina en una verificación directa en campo, no siendo las imágenes satelitales prueba determinante para establecer dicho incumplimiento. (SAN-S1-0099-2017)


SAN-S1-0099-2017

"en el predio "Villa Valeria", del cual forma parte el predio "Santa María", no se verificó ninguna actividad ni agrícola ni ganadera, siendo la única mejora un desmonte de 20 ha que dataría de 2010, del cual no consta que hubiere sido autorizado; asimismo, tomando en cuenta que la verificación del cumplimiento de la FS o FES debe ser realizada de manera integral de acuerdo al art. 166-II del D.S. N° 29215, corresponde recalcar que en el predio sujeto a saneamiento, no se evidenció ningún tipo de infraestructura para la ganadería, menos aun cabezas de ganado, no cursando en la casilla de observaciones ninguna mención del representante del interesado, en sentido de mencionar que su ganado se encontraría en otro lugar, menos aun de que contaría con ganado, u otro dato o reserva a efectos de acreditar que posteriormente se acreditará tal extremo, o que dé cuenta de algún indicio de que el predio tendría actividad productiva, al respecto las fotografías cursantes en el formulario de "fotografía de mejoras" muestran únicamente un camino de acceso y el desmonte, sin que consta alguna vivienda o indicio de que el área estaría ocupada."

"(...) el Informe en Conclusiones también hace mención al Informe Complementario DDSC-AREA-GB.CH-INF N° 365/2010 (fs. 462 a 465) el cual, mediante imágenes satelitales de los años 1996, 2000, y 2009, sostiene que no se observa ninguna mejora dentro del predio mensurado denominado "Villa Valeria", siendo pertinente señalar que se advierte de los antecedentes, que dicho Informe sobre imágenes satelitales no se constituyó en la prueba determinante para establecer el incumplimiento de la posesión anterior a la L. N° 1715 o el incumplimiento de la FES en el predio en cuestión, resultando por consiguiente infundados los argumentos del demandante en sentido de señalar que el INRA en su decisión de declarar el incumplimiento de la FES y posesión ilegal, se hubiere basado en imágenes satelitales, ya que como se tiene referido, cursa que tal determinación fue en función a la verificación directa en Campo; siendo importante agregar además, conforme se tiene desarrollado en el punto 3.- precedente, que al momento de tal verificación en el predio en cuestión, efectuada en agosto de 2010, el ahora demandante Lauro Pinto Elías ya no era titular del predio "Santa María" que hacía parte del predio "Villa Valeria"; asimismo en el Relevamiento de Información en Campo, el ahora actor no fue identificado en posesión de dicho predio, menos aun cumpliendo la FES, conforme a los datos cursantes en los antecedentes; en consecuencia, se advierte claramente que el actor no ha acreditado ningún perjuicio a sus derechos o intereses legítimos en la tramitación del proceso de Saneamiento y consiguiente Resolución Administrativa RA-SS N° 0018/2011 de 7 de enero de 2011."