CUMPLIMIENTO DE LA FS, POSESION ILEGAL
El cumplimiento de la FS debe ser permanente y continuo, cuando en las Pericias de campo no se identifica trabajos de agricultura y otros, corresponde declararse la posesión ilegal del predio, por incumplimiento de la FS. (SAN-S1-0075-2017)
"Para finalmente en el punto VALORACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL, haciendo cita de los arts. 309-III y 310 del D.S N° 29215 sugiere declarar la posesión ilegal del predio por incumplimiento de la Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545; en el punto 5. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS, sugiere se declare Tierra Fiscal al predio "Santa Rosa"; de donde se tiene que si bien el actor pretende hacer valer como cumplimiento de la Función Económica Social desde el momento de la solicitud de dotación que fue el 4 de enero de 1993; sin embargo dados los antecedentes expuestos, se acredita que la parte actora no cumplió con la Función Social dentro de los términos establecidos por la normativa agraria señalada precedentemente, no pudiendo considerarse el hecho de haber adquirido el predio el año de 1994 como si desde esa oportunidad se cumpliera con la Función Social cuando la misma debe ser permanente y continua, donde se debe considerar las áreas en descanso; no siendo evidente que a momento de las Pericias de Campo se haya identificado trabajos de agricultura, producción de arroz, yuca, maíz y otros; así como vivienda alguna, ni trabajos de noria, pasto cultivado, chacos para los sembradíos, árboles frutales, galpones y otros, así como que su posesión haya sido pública y continua, como erradamente aduce la parte actora."