Se constituye en error de fondo, cuando existe contradicción entre la información de los formularios de registro de datos en campo, respecto de las mejoras en datos plasmados en la ficha catastral y ficha de verificación de FES, irregularidades que vician la etapa de campo del saneamiento, ya que la información levantada en campo para ser fidedigna, tiene que ser completa y similar en todos los formularios. (SAN-S1-0067-2017)
"2. Con relación a las Pericias de Campo.
De la revisión de los antecedentes, respecto al predio "La Feria II"; se tiene que de fs. 85 a 89 cursa la Ficha Catastral y Registro de la F.E.S. en los que se registra el uso de la tierra como pastoreo, una extensión cultivada de 100.0000 ha. y 403 cabezas de ganado que estaría registrado en Fegasacruz, registrándose mejoras que datan de 1996 ... observándose sin embargo que dichos documentos, considerados idóneos dentro del proceso de saneamiento, se encuentran llenados con diferentes colores de bolígrafos y letras, además de consignar diferentes fechas en su registro, es decir, la Ficha Catastral de 19 de octubre de 1999 y Ficha F.E.S. de 29 de julio de 2002; al margen de no cursar en la carpeta de saneamiento, registro de marca de ganado ni certificados de vacuna"
"(...) Respecto al predio "Morita"; se tiene que de fs. 361 a 365 cursa la Ficha Catastral y registro de la F.E.S., habiéndose registrado en la primera 347 cabezas de ganado y el segundo 408 cabezas, información contraria a las fotografías de mejoras, que muestran la existencia de una casa, un potrero, no identificándose ninguna cabeza de ganado, registro de marca, menos infraestructura ganadera; teniéndose que dichos formularios se encuentran llenados con diferentes colores de bolígrafos y letras, además se consignan diferentes fechas de registro, la Ficha Catastral de 26 de octubre de 1999 y Ficha F.E.S. de 29 de julio de 1999 "respectivamente".
Respecto al predio "Cliveland" ; se tiene que de fs. 565 a 569 de la carpeta de saneamiento, cursa la Ficha Catastral y Ficha de registro F.E.S., donde no se registra mejoras, ni actividad que haga establecer el cumplimiento de la Función Social y/o Económico Social en dicho predio.
Respecto a este argumento de la demanda, se ha evidenciado los siguientes aspectos de orden legal y técnico que constituyen errores de fondo, como el hecho de haberse verificado que la información que se plasma en los formularios de registro de datos en campo, habría sido recabada en diferentes fechas y que además existe contradicción respecto de las mejoras entre los datos plasmados en la ficha catastral y ficha de verificación de FES, aspectos que fueron denunciados por el demandante y terceros interesados y, estando verificadas tales contradicciones, las mismas se constituyen en irregularidades que vician esta etapa del saneamiento, ya que la información levantada en campo para ser considerada fidedigna, tiene que ser completa y similar en todos los formularios, lo que no ocurre en el presente proceso de saneamiento."