SANEAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE LA FS, DEBIDO PROCESO
Durante el saneamiento, la autoridad administrativa debe realizar una debida ponderación y valoración, de los de los documentos de transferencia que acreditan el cumplimiento de la FS, no hacerlo así implica una vulneración al debido proceso; más aún en aquellos casos en los que la parte vendedora, no solo que no observa ni objeta los documentos sino que hasta reconoce la posesión del adquirente del predio. (SAN-S1-0065-2017)
"por el carácter social del derecho agrario previsto en el art. 3 del D.S. N° 29215, se debe tener presente que no obstante que el ente administrativo en el Informe en Conclusiones en el punto 3.2.3.2 VALORACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL DEL SINDICATO AGRARIO COSORIO, PARCELA N° 044, valorando los actuados de saneamiento referidos precedentemente, señala que el ahora actor no probó tener residencia ni vivienda en el lugar, así como no se constató ganado o actividad agrícola alguna, conforme lo dispuesto en los arts. 164 y 165 del D.S. N° 29215; empero se constata que la verificación del cumplimiento de la Función Social de la parcela N° 044 fue realizada el 26 de octubre de 2011, es decir el mismo año en la que Pura Méndez Gutiérrez realizó el Compromiso de Venta con Arras de dicho predio con Román Velarde Mollo que fue realizada el 16 de febrero de 2011 y si bien no se realizó el compromiso de venta definitivo, sin embargo se advierte que Román Velarde Mollo transfirió en los hechos el referido predio a Roly Velarde Cutipa el 15 de octubre de 2011, es decir 7 días antes de que se realice la verificación in situ en el predio Sindicato Agrario, parcela N° 044 que fue el 26 de octubre de 2011, prueba de ello es que Roly Velarde Cutipa, suscribe en la Ficha Catastral como poseedor; verificándose asimismo que durante el proceso de saneamiento, Pura Méndez Gutiérrez no realizó observación u objeción alguna a dichos documentos de transferencia; lo que significa que consideró como validó el apersonamiento de Roly Velarde Cutipa como beneficiario de la parcela Sindicato Agrario, parcela N° 044 e incluso la referida señora a través de su memorial de apersonamiento al proceso contencioso administrativo que cursa a fs. 294 y vta. de obrados, reconoce la posesión del actor sobre dicha parcela N° 044, porque se demostró la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social de dicho predio desde 1995, hasta el 2012, año en el que se produjo el despojo de las parcelas Nos. 043 y 044, que en un principio tenían la denominación de "Eucaliptos" y contaba con una superficie de 19.912 has. Con relación a la deuda pendiente por parte de Román Velarde Mollo, Pura Méndez Gutiérrez señala que sí se le canceló lo adeudado y que este aspecto es de conocimiento del Sindicato Agrario "Cosorio"; siendo evidente por consiguiente la transferencia de la posesión a favor del actor, el cual demostró la existencia de mejoras y pasto cultivado a los fines del cumplimiento de la Función Social ... de donde se tiene que el ente administrativo no realizó una debida ponderación debida del cumplimiento de la Función Social del predio Sindicato Agrario, parcela N° 044; aspectos que evidencian la vulneración del debido proceso establecido en el art. 115-II de la C.P.E."