AAP-S2-0077-2018

Fecha de resolución: 12-09-2018
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Dentro de un proceso de Mejor Derecho y Reivindicación, en grado de casación en el fondo, la parte demandante Sandra Nuñez del Prado Jerez, ha impugnado la Sentencia No. 011/2016 de 9 de junio de 2016 que declaró improbada la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

a) La existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que la demandante habría probado la posesión, ya que por efecto de compra venta se transfirió no solo el derecho sino la posesión que tenía la vendedora;

b) la existencia de mala apreciación de la prueba por parte de la autoridad judicial, ya que no se podía señalar en este proceso que el mandamiento de desapoderamiento fue contra Juanita Franco, además de que la autoridad judicial no argumento desde cuando las demandadas estarían en posesión del terreno;

c) acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba ya que en inspección judicial se demuestra que las demandadas se encuentran en posesión de la parcela, pero la autoridad judicial no valora si esa posesión es legítima o ilegitima si cuenta con justo título y;

d) que se habría acreditado que las demandadas también adquirieron la parcela de la misma vendedora, pero no lo tiene registrado, lo que demostraría su mejor derecho propietario.

Pide se Case la sentencia y se declare probada la demanda.

 

Las demandadas Petrona Janco Chocamani de Zarate y Mariela Zarate Janco responden al recurso manifestando: que sería obvio que durante el saneamiento la anterior propietaria y causante del conflicto, se encontraba en la propiedad, que realizada la compra por la actora debió ser quien se haga cargo y realizar la posesión social como propietaria, que la demandante jamás tuvo posesión por lo que no se llego a despojar nada, que las demandadas están en posesión total sobre el bien, usan, gozan y disponen del bien, aspecto que es de conocimiento de la comunidad y si bien no están inscritas en DDRR, cuentan con documentación de compra venta del año 2014, solicitando se declare infundado el recurso.

 

No se ingresó al análisis de fondo debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal:

a) Que la autoridad judicial no observo el apellido de casada de la demandada y tampoco conmino a la demandante para que aclare su demanda vulnerando el derecho al debido proceso del esposo de la demandada.

" (...) Ahora bien, la Constitución Política del Estado en su art. 115-I establece: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos" (sic). En el caso que nos ocupa, la Juez Agroambiental de Tarija, no solo omitió observar el apellido de casada de la demandada que se consigna en la documentación presentada dentro del proceso de mejor derecho y reivindicación, sino que habiendo la actora dirigido su demanda contra PETRONA JANCO CHOCAMANI DE ZARATE, es decir, más el apellido del esposo, no conminó a la parte actora para que aclare su demanda, a efectos de establecer la situación real de la demandada, toda vez que al figurar la demandada como casada, este aspecto trasciende durante la vida en común o matrimonial, que al establecer alguna relación contractual, respecto a algún bien, como es el caso de autos los mismos son comunes"

" (...) Que, la nulidad procesal procede al evidenciarse vulneración a derechos y garantías fundamentales, conforme a lo señalado en líneas precedentes, en resguardo de la legalidad y el debido proceso, que siendo un aspecto omitido y no discutido o demandado, importa la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que correspondía la integración de Ciprian Zarate Callapa al proceso, a efectos de una correcta citación para asumir defensa sea como codemandado al contar con legitimación pasiva necesaria dentro del presente proceso de Mejor Derecho y Reivindicación, en este sentido corresponde al Tribunal de casación de acuerdo a dicho petitorio y en cumplimiento de la Sentencia de Amparo Constitucional N° 02/2018 de 26 de enero de 2018 cursante de fs. 505 a 509 de obrados, fallar en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental, ANULO OBRADOS hasta el Auto de Admisión, debiendo el juez de instancia, disponer la integración de Ciprian Zarate Callapa, esposo de la demandada Petrona Janco Chocamani de Zarate en calidad de codemandado, disponiendo asimismo su citación con la demanda y conforme a derecho tramitar la causa acorde a la normativa agraria y supletoria aplicable al caso, bajo los siguientes fundamentos:

a) Se evidencia que la demandante al momento de interponer la demanda lo hace contra PETRONA JANCO CHOCAMANI DE ZARATE, es decir más el apellido del esposo, debiendo la autoridad judicial  en ese momento conminar a la demandante a aclarar su demanda, ya que al figurar la demandada como casada lo cual trasciende durante la vida en común o matrimonial, por lo que la autoridad judicial al no integrar al esposo de la demandada como codemandado al proceso, y al tratarse de un bien ganancial vulnero los derechos establecidos en los arts. 115, 117 y 119 de la C.P.E. lo que conlleva a la vulneración al debido proceso.  

PRECEDENTE

Corresponde al juzgador conminar a la parte actora para que aclare la demanda que se plantea contra una persona casada, a efectos de establecer si algún bien es común; su omisión conlleva la vulneración del debido proceso, debiéndose anular obrados para la integración del esposo

"Que, con relación al derecho al debido proceso, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece mediante la SCP 0791/2012 de 20 de agosto, que: "Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en: (...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que puede afectar sus derechos" (sic)."

En la línea, resolución que tutela el derecho ganancial (bien común)

 

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 006/2012

 

Por otra parte el art. 113 del Cód. Fam. establece la presunción de la comunidad de bienes, eso quiere decir que los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer, siendo las normas del Derecho de Familia, de orden público, no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad , en virtud del derecho ganancial y de copropiedad protegido por ley. Así pues, conforme relaciona la Sentencia recurrida, se tiene plenamente demostrado la falta del consentimiento de Hortensia Quispe Mamani.

En el caso sub examine, el Juez de la causa, de la revisión de las declaraciones testificales, evidencia que dentro de los usos y costumbres, precisamente no se acepta que uno de los esposos venda el chaco o el terreno, unilateralmente.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción Reivindicatoria/

ACCIÓN REIVINDICATORIA

Corresponde al juzgador conminar a la parte actora para que aclare la demanda que se plantea contra una persona casada, a efectos de establecer si algún bien es común; su omisión conlleva la vulneración del debido proceso, debiéndose anular obrados para la integración del esposo. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Violación de la Ley/7. Por no valoración de la prueba/8. Por tutelar el derecho ganancial (bien común)/

POR TUTELAR EL DERECHO GANANCIAL (BIEN COMÚN) 

Corresponde al juzgador conminar a la parte actora para que aclare la demanda que se plantea contra una persona casada, a efectos de establecer si algún bien es común; su omisión conlleva la vulneración del debido proceso, debiéndose anular obrados para la integración del esposo.