Cumplimiento

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ACREDITACIÓN DE LA FES 

En casos de inundación, los interesados podrán acreditar la FES sobre la base de información complementaria a la recabada en campo, cuando favorezca a los administrados; no incurriendo en error el INRA, cuando valora en forma positiva la del campo (por ser más favorable) a la información complementaria. (SAN-S2-0011-2017)

SAN-S2-0011-2017;
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PRECEDENTE 2

ILEGALIDAD, CUMPLIMIENTO DE LA FES 

No se comete ninguna ilegalidad cuando  en base a la información recopilada en campo, se analiza en forma objetiva el cumplimiento de la FES, la antigüedad y legalidad de la posesión. (SAN-S2-0023-2017)

SAN-S2-0023-2017;
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PRECEDENTE 3

ACTIVIDAD GANADERA, VERIFICACION DE FES EN CAMPO 

Cuando  de la encuesta catastral, cuyos datos están registrados en la Ficha Catastral, fotografías de mejoras, datos de vértice y otros que permiten la verificación de la FES en Campo, dan cuenta de una actividad netamente agrícola que no fue observada o reclamada en campo, no puede posteriormente pretenderse se reconozca actividad ganadera. (SAN-S1-0005-2017)

SAN-S1-0005-2017;
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PRECEDENTE 4

SUCESIÓN HEREDITARIA, SANEAMIENTO, INRA 

La  sucesión hereditaria debe ser declarada por una resolución de autoridad competente, instrumento legal que otorga a la o las personas la calidad de herederos ab-intestato (herederos sin testamento); si durante la tramitación del proceso de saneamiento no se presenta esa declaratoria, no corresponde al INRA valorar y menos considerar documentación inexistente. (SAN-S1-0017-2017)

SAN-S1-0017-2017;
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PRECEDENTE 5

SANEAMIENTO, PARTICIPACIÓN DE FORMA  ACTIVA

En aquellos casos en los que de la carpeta de saneamiento (Acta de Verificación de la Función Económico Social de Campo y Acta de Conteo de Ganado) se evidencia que  la beneficiaria ha participado en forma activa, no se advierte que se haya causado a los actores indefensión o vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa ni a la verdad material. (SAN-S1-0017-2017)

SAN-S1-0017-2017;
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PRECEDENTE 6

PLAZO, PERICIA DE CAMPO, VERIFICACION EN CAMPO 

El plazo mínimo (5 días) entre la convocatoria o anuncio de ingreso al predio y la verificación en campo, tiene la finalidad de que el titular de un predio en el tiempo oportuno reúna el ganado y prepare ciertos aspectos para ser evidenciados en la pericia de campo; en ese tiempo, no se puede levantar infraestructura, o incorporar mejoras que anteriormente no existían en el predio objeto de la verificación. (SAN-S1-0037-2017)

SAN-S1-0037-2017;
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PRECEDENTE 7

ACTIVIDAD PROBATORIA 

No acredita la FS / FES

El interesado debe demostrar no solo su derecho propietario, sino estar trabajando la tierra, tener posesión legal y cumplir la FS o FES, de no evidenciarse, no se niega el debido proceso, ni hay indefensión, menos violación de la propiedad privada o la verdad material. (SAP-S1-0029-2018)

SAN-S1-0021-2012; SAP-S1-0029-2018;
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PRECEDENTE 8

ACTIVIDAD PROBATORIA, VALORACION DE LA FES 

El principal medio de prueba para valorar la FES es la verificación directa en el predio, que no puede suplirse por documentos o declaraciones posteriores. (SAP-S1-0123-2019)

SAP-S1-0123-2019;
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PRECEDENTE 9

ACTIVIDAD PROBATORIA, VERIFICACION DE LA FES 

La información recogida durante la etapa de pericias de campo, se constituye en el medio principal para la verificación de la FES, siendo ese el momento en que los propietarios del predio pueden mostrar sus mejoras. (SAP-S1-0089-2019)

SAP-S1-0089-2019;
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PRECEDENTE 10

VERIFICACION DE LA FES 

La verificación de la FES, consiste básicamente en la constatación de la actividad productiva, a momento del relevamiento de información en campo, siendo esa la oportunidad en la que el interesado puede hacer cualquier observación. (SAP-S1-0087-2019)

SAP-S1-0087-2019;
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PRECEDENTE 11

DERECHO PROPIETARIO

En campo se debe acreditar el derecho propietario, no en forma posterior al trabajo de relevamiento de información en campo ni al informe en conclusiones, o posterior a la resolución final de saneamiento. (SAP-S1-0083-2019)

SAP-S1-0083-2019;
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PRECEDENTE 12

INRA, ILEGALIDAD 

El INRA no comete ilegalidad cuando no considera la documental presentada fuera de los plazos de la norma agraria, además por no haberse demostrado que se haya cumplido la FS o FES en cierto momento o haber ingresado en posesión material del predio. (SAP-S1-0083-2019)

SAP-S1-0083-2019;
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PRECEDENTE 13

VERIFICACION DE LA FES O FS 

En el Informe Complementario, se somete a revisión varios Informes (Informe de Evaluación Técnico-Jurídica, Informe en Conclusiones y otros), en el que se evalúa la verificación de la FES o FS durante las pericias de campo, realizadas en el predio como una sola unidad. (SAP-S1-0073-2019)

SAP-S1-0073-2019;
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PRECEDENTE 14

TIERRA FISCAL

Cuando a partir de imágenes satelitales, en un predio no se constata actividad ganadera, corresponde declararse tierra fiscal, al no existir posesión legal ni haber cumplimiento de la FES. (SAP-S1-0061-2019)

SAP-S1-0061-2019;
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PRECEDENTE 15

INRA, VALORACION DE LA FES 

El INRA realiza una valoración conjunta e integral de toda la información y datos evidenciados directamente en campo o in situ, valorando la FES de la actividad productiva ganadera, oportunidad en la que se hace el conteo de cabezas de ganado. (SAP-S1-0045-2019)

SAP-S1-0045-2019;
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PRECEDENTE 16

ACTIVIDAD PROBATORIA 

El  DS Nro 25763 no contempla la exigencia de certificación emitida por el SENASAG a efectos de demostrar el ciclo de vacunación y la actividad ganadera,  documental  que en caso de  presentarse, debe ser valorada como información complementaria con la finalidad de corroborar lo verificado en el predio, siendo esta verificación de campo, el principal medio de prueba de la Función Económica Social, en propiedades con actividad ganadera. (SAP-S1-0062-2018)

SAP-S1-0062-2018;
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PRECEDENTE 17

VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA FES, ABANDONO DE UN PREDIO 

Habiéndose verificado el cumplimiento de la Función Económico Social (FES) en la etapa de Pericias de Campo y siendo éste un elemento fundamental en la regularización del derecho de propiedad sobre la tierra, su valoración debe basarse tomando en cuenta el principio de verdad material, debiendo tener prevalencia lo verificado in situ conforme lo prevé el art. 239-II del D.S. 25763, vigente en su momento y lo previsto por el art. 2-IV de la Ley N° 1715, concordante con el art. 159 del D.S. N° 29215, no siendo posible que a través del análisis multitemporal se pueda determinar el abandono de un predio. (SAP-S1-0118-2019)

SAP-S1-0118-2019;
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