VERIFICACION DE LA FES O FS
En el Informe Complementario, se somete a revisión varios Informes (Informe de Evaluación Técnico-Jurídica, Informe en Conclusiones y otros), en el que se evalúa la verificación de la FES o FS durante las pericias de campo, realizadas en el predio como una sola unidad. (SAP-S1-0073-2019)
"en el Informe Complementario JS-SC-TCO N° 0334/2007 de 26 de septiembre que cursa de fs. 651 a 655 de los antecedentes, donde se somete a revisión varios Informes (Informe de Evaluación Técnico-Jurídica DD-S-SC-A2 N° 231/2004, Informe en Conclusiones de 16 de septiembre de 2005, Informe Legal SC-UIG-SAN TCO N° 0240/2006 de 08 de agosto e Informe Legal DGS N° 970/06 de 19 de diciembre); el referido Informe, en la parte de análisis señala lo siguiente: ...
El Informe de referencia es bastante claro y pertinente al caso, toda vez que el cálculo de la FES se lo realizó sobre la base de las mejoras registradas durante las Pericias de Campo con relación a la totalidad del predio sometido a saneamiento, y en hipotético de dar lugar a la división como pretende la parte actora, podría originar el reconocimiento de una superficie en la que podrían no haberse identificado mejoras durante las Pericias de Campo, dejándose establecido que dichas mejoras no siempre han de encontrarse a lo largo de todo la superficie del predio, pudiendo estar ubicadas en determinados sectores del mismo, aspectos que no fueron observados en absoluto por el ahora demandante hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento y que obligan a mantener el predio como una sola unidad, y que guardan correlación con los arts. 173-I-c) y 239-II de Reglamento vigente durante las Pericias de Campo del predio en cuestión que determinan que la verificación de la FES o FS es solo durante las Pericias de Campo, no pudiendo en este sentido volverse a realizar el cálculo de la FES de manera aislada o fraccionada, de darse esta situación, la calificación de la FES perdería su esencia y se vulnerarían las normas citadas antes."