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ILEGALIDAD, CUMPLIMIENTO DE LA FES 

No se comete ninguna ilegalidad cuando  en base a la información recopilada en campo, se analiza en forma objetiva el cumplimiento de la FES, la antigüedad y legalidad de la posesión. (SAN-S2-0023-2017)


SAN-S2-0023-2017

"(...) En este sentido y conforme a lo normado en el art. 159 del D.S. N° 29215, que la brigada de campo, realizando la inspección In Situ, identifica las mejoras ya descritas en la Ficha Catastral, Formulario de Registro de Mejoras y el Formulario Adicional de Áreas en Conflicto, en la cual se identifica la actividad Agrícola pero como actividad principal la actividad Ganadera y que de acuerdo a la declaración jurada de posesión el predio denominado COMUNIDAD DE LLUCHU ya se encontraba en posesión del predio, Por el tipo de mejoras identificadas en la parcela, se observa la existencia del tipo de propiedad como Ganadera como actividad principal."

"(...) Bajo los antecedentes descritos precedentemente se evidencia sin lugar a dudas que el ente administrativo, durante el proceso de saneamiento del predio motivo de autos, emitió sus decisiones en base a la información recopilada durante el relevamiento de información en campo, el mismo que fue ejecutado en apego a la normativa legal y reglamentaria, siendo que el análisis efectuado en el Informe en Conclusiones, de manera objetiva establece en base a estos insumos que, la Comunidad de Lluchu probó estar cumpliendo la Función Social y la antigüedad y legalidad de su posesión, certificada por autoridad superior orgánica del lugar"