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RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Incongruencia en resolución.

Si dentro de un proceso de resolución de contrato reconvenido por cumplimiento de contrato, la autoridad judicial resuelve declarando improbada la demanda principal y probada la reconvencional, no puede además disponer que en caso de no darse cumplimiento al plazo establecido para la suscripción de la respectiva minuta, en contrato quedará resuelto, pues ello refleja una manifiesta falta de congruencia. (AAP-S2-0087-2023)


AAP-S2-0087-2023

"Del contenido de la parte resolutiva de la confutada Sentencia N° 04/2023 de 06 de marzo de 2023, se verifica que la misma resulta ser contradictoria e incongruente, por cuanto, por una parte, declara Improbada la demanda de Resolución de Contrato y por otro lado Probada la demanda la Reconvención de Cumplimiento de Contrato, estableciendo el plazo de 15 para que ambas partes suscriban las respectivas minutas de transferencias y que en caso De no darse cumplimiento a lo establecido quedará resuelto el contrato con resarcimiento de daños y perjuicios emergente” (Sic) (negrilla y subrayado incorporado); aspecto que constituye una transgresión al derecho del debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los arts. 115.II y 178.I de la CPE "

"(...) de donde se tiene que la Sentencia recurrida refleja una manifiesta falta de congruencia en la parte dispositiva que no conduce con los fundamentos que sustenta la misma, lo que acredita que dicha resolución en su comprensión no orienta las dos acepciones, que tienen que ver con la congruencia externa, el cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por las autoridades judiciales; es decir que la misma, es una prohibición para el juzgador de considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente a los deducidos por las partes, pero tampoco puede omitir resolver ninguno de los agravios o dudas planteadas por quien recurre."