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RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Excepciones del régimen de la lesión como causal de Rescisión de contrato.

Si el contrato cuya rescisión se demanda, se encuentra entre las excepciones del régimen de la lesión, corresponde la exclusión de esta causal y no amerita su análisis en el ámbito de lo regulado por los arts. 314 y 315 del Cód Pdto. Civ., cuyo objeto es normar las formas de conclusión de un proceso. (ANA-S2-0029-2014)


ANA-S2-0029-2014

"En ésta línea, el acuerdo transaccional de fs. 90 y vta., constituye el documento a través del cual, la parte actora (reconvenida) pretende acreditar los extremos de su defensa, probar que el documento de compra venta de fs. 50 y vta. al ser el efecto del precitado documento transaccional, ingresa en los alcances del art. 562, numeral 3) del Cód. Civ., por lo mismo no puede ser analizado en el ámbito de lo regulado por los arts. 314 y 315 del Cód. Pdto. Civ., que como se tiene dicho tienen por objeto normar una de las formas de conclusión del proceso, en ésta línea se cita a Gonzalo Castellanos Trigo quien en su libro Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano, Primera Edición, Tomo II, Pág. 256 en relación a la transacción considerada como excepción procesal señala que de no ser posible éste supuesto, "(...) podrá planteársela (la transacción) como defensa de fondo " (las negrillas son nuestras), conclusión que, se adecúa al caso en examen, toda vez, que la parte actora (reconvenida) presentó el documento transaccional como defensa de su pretensión."