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ACCIONES MIXTAS / Resolución de Contrato

Al haberse corrido el traslado de la demanda de Resolución de Contrato considerando de forma incorrecta e ilegal la legitimación pasiva se vulnera el principio de celeridad y el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y no se sujeta al procedimiento establecido en la Ley 439 del Código Procesal Civil aplicable al caso conforme dispone el artículo 78 de la Ley 1715.


AAP-S2-0090-2021

"Radicada la causa en el Juzgado Agroambiental de Riberalta, el Juez Wilmar Torrres Alvarado, ADMITE la demanda de Resolución de Contrato por incumplimiento y resarcimiento de Daños, mediante auto de 25 de noviembre de 2020 cursa a fojas 364 de obrados; corriendo en traslado la demanda de manera incorrecta e ilegal a "HUGO MENDEZ LIMPIAZ y en representación de REBECA MATZUNO SEKIMOTO" sic. Siendo que la demanda ha sido dirigida conforme se señala en la demanda contra REBECA MATZUNO SEKIMOTO; correspondía imprimir el trámite contra la mencionada demandada que cuenta con plena legitimación pasiva y no así contra el señor Hugo Méndez Limpias".  "De los antecedentes del proceso y conforme a lo señalado en el auto de admisión de demanda, el Juez Agroambiental de Riberalta con su actuar atenta contra el principio de celeridad y el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y no se sujeta al procedimiento establecido en la Ley 439 del Código Procesal Civil aplicable al caso conforme dispone el artículo 78 de la Ley 1715".