ACCIONES MIXTAS / Resolución de Contrato
Al haberse corrido el traslado de la demanda de Resolución de Contrato considerando de forma incorrecta e ilegal la legitimación pasiva se vulnera el principio de celeridad y el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y no se sujeta al procedimiento establecido en la Ley 439 del Código Procesal Civil aplicable al caso conforme dispone el artículo 78 de la Ley 1715.
"Radicada la causa en el Juzgado Agroambiental de Riberalta, el Juez Wilmar Torrres Alvarado, ADMITE la demanda de Resolución de Contrato por incumplimiento y resarcimiento de Daños, mediante auto de 25 de noviembre de 2020 cursa a fojas 364 de obrados; corriendo en traslado la demanda de manera incorrecta e ilegal a "HUGO MENDEZ LIMPIAZ y en representación de REBECA MATZUNO SEKIMOTO" sic. Siendo que la demanda ha sido dirigida conforme se señala en la demanda contra REBECA MATZUNO SEKIMOTO; correspondía imprimir el trámite contra la mencionada demandada que cuenta con plena legitimación pasiva y no así contra el señor Hugo Méndez Limpias". "De los antecedentes del proceso y conforme a lo señalado en el auto de admisión de demanda, el Juez Agroambiental de Riberalta con su actuar atenta contra el principio de celeridad y el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y no se sujeta al procedimiento establecido en la Ley 439 del Código Procesal Civil aplicable al caso conforme dispone el artículo 78 de la Ley 1715".