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ACCIONES MIXTAS / Resolución de contrato

A los fines de establecer las cargas y efectos en el contrato en relación a las arras, resulta trascendental que de manera expresa y precisa, se establezca el tipo de arras que se impone como carga al contrato celebrado entre partes, dada las diferencias que las mismas tienen en sus características y efectos conforme ya se explicó, pues, si una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero en arras, sin especificar para qué lo hace o a qué tipo de arras se refieren, automáticamente imposibilitan la función que podrían cumplir estas arras, ya sea para cumplir con el contrato o salvando su facultad de rescindirlo, esto en el entendido de que al no establecer el tipo de arras y no especificar para que se establecen dichas arras genera el problema de que a una de las partes contratantes le puede interesar dejar sin efecto el contrato calificando las arras de penitenciales, y a la otra parte, puede convenirle lo contrario, calificando las arras de confirmatorias.

 


AAP-S1-0038-2022

"(...) es menester referirnos a los arts. 537 y 538 del Código Civil, aplicable al caso por expresa disposición del art. 78 de la ley 1715, art. 537. (Seña o arras confirmatorias ) "I La suma de dinero o de cosas fungibles que como arras o seña se entregue por uno de los contratantes al otro, será imputada, en caso de cumplimiento del contrato, a la prestación debida o devuelta, si no existe estipulación diferente. II. Si una de las partes no cumple, la otra puede rescindir el contrato, reteniendo las arras el que las recibió o exigiendo la devolución en el doble quien las dio; a menos que prefiera exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento del daño". art. 538 (arras penitenciales ). "Cuando en el contrato con arras se hubiese reservado el derecho recíproco de las partes a rescindir el contrato, el que dio las arras, si lo rescindiere, las perderá en provecho del otro contratante; lo rescindiere el que las recibió, las devolverá en el doble", ambos artículos regulan las arras sólo como; seña (confirmatorias) que obliga al cumplimiento del contrato o faculta a rescindir el contrato (penitenciales), vinculándolas sólo con la figura de recisión , cuando el perjudicado con el incumplimiento opta por hacer efectivo las arras. Y en el caso de autos, la ahora recurrente, no demandó la recisión del contrato suscrito; sino que al contrario demando la resolución del contrato y pide se ordene la retención de las arras pactadas, dejando de lado la aplicación efectiva de los arts. 537 y 538 del Código Civil, que regulan las arras en los contratos, y toda vez que en el contrato de fs. 9 a 10 vta., no se tiene establecido de manera clara y específica el tipo de arras a las que se sujetaron las partes del contrato, sin embargo, conforme ya se explicó supra, ambos artículos se encuentran vinculados a la acción de recisión ; por lo que si se consideraba las arras como penitenciales, en función al art. 538 del Código Civil, dicho artículo otorga solo la facultad de rescindir el contrato; y si se las consideraba como confirmatorias el art. 537 del Código Civil, otorga la facultad de rescindir el contrato para cobrar las arras u optar por el cumplimiento o resolución del contrato con el resarcimiento de daños; en el caso presente, se tiene claramente que la actora no demandó la recisión del contrato y optó por demandar la resolución del contrato , razón por la que no podía demandar la resolución más el cobro de las arras que en el caso presente tampoco se encuentra especificadas en cuanto a su naturaleza".