AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 045/2006

 

Expediente: Nº128/05

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Oracio Salaz Romero

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 20 de noviembre de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: El informe de fs. 16 que antecede, los datos del expediente; y,

CONSIDERANDO: Que en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por Oracio Salaz Romero representado por Hernán Salas Ruiz y Freddy Olvea Chávez contra el Director Nacional del INRA, conforme se desprende del informe de fs. 16 y antecedentes del proceso, el demandante abandonó su acción durante más de seis meses computables desde la última actuación procesal traducida en la notificación con el auto de modificación de demanda de 21 de abril de 2006, según consta a fs. 15 de obrados, que se produjo el miércoles 26 de abril de 2006.

Que, conforme establece el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., de oficio DECLARA la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Oracio Salaz Romero representado por Hernán Salas Ruiz y Freddy Olvea Chávez contra el Director Nacional del INRA, con costas.

Regístrese y Notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez