NO VALORACIÓN
Prueba de oficio no suple negligencia de la parte
La iniciativa probatoria de la autoridad judicial no significa suplir la falta de interés y la negligencia de las partes de aportar y proponer medios probatorios pertinentes de los que intentare valerse a objeto de probar o desvirtuar lo demandado. (AAP-S1-0097-2022)
"(...) De lo precedentemente descrito se advierte que desde la citación con la demanda, los accionados tuvieron 15 días para preparar la prueba de descargo que creían pertinente a ser adjuntadas a momento de contestar y reconvenir la misma, sin embargo, de la revisión de obrados, de fs. 40 a 43, se verifica que contestan y reconvienen a la demanda, sujetándose simple y llanamente a presentar fotocopias simples como prueba de descargo, sin tomar en cuenta que la obligación de la carga de la prueba es de su entera responsabilidad conforme manda el art. 136.I.II de la Ley Nº 439 , con respecto a la carga de la prueba estipula "I. Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y II. Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora", concordante con el art. 1283 del Código Civil, dispone que, la carga de la prueba corresponde; "I. Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión; II. Igualmente, quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción", normas que son aplicables al caso al autos, si bien es cierto que la Ley señala que, no impedirá la iniciativa probatoria de la autoridad judicial , esto no significa que se tenga que suplir la falta de interés y la negligencia de las partes de aportar y proponer los medios probatorios pertinentes de los que intentare valerse a objeto de probar o desvirtuar lo demando, como ha ocurrido en el presente caso la parte demandada, se conformó con presentar la prueba de descargo en simples fotocopias, más no habiendo propuesto ningún otro medio probatorio tal cual se advierte de los antecedentes tenidos en el expediente."