AUTO NACIONAL AGRARIO S2ª Nº 043/2006

Expediente: Nº 75/06

 

Proceso: Interdicto de Retener la Posesión

 

Demandante: Asociación de Adjudicatarios Pobres La Esmeralda,

 

representada por Max Rivero Quiroga, Lourdes Rojas Guillén, Rene Campo

 

Verde Mareño, Juan Torrico Meléndrez y Félix Rojas Guillén

 

Demandado: Raúl Barrientos Solíz

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: 12 de septiembre de 2006

 

Vocal Relator: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 233 a 234, interpuesto por Raúl Antonio Barrientos Solíz, contra la resolución de fs. 220 a 221, pronunciada por el Juez Agrario con Asiento Judicial en Cochabamba, dentro del interdicto de retener la posesión seguido por Max Rivero Quiroga, Lourdes Rojas Guillén, Rene Campo Verde Mareño, Juan Torrico Meléndrez y Félix Rojas Guillén, en calidad de miembros del directorio de la "Asociación de Adjudicatarios Pobres La Esmeralda", contra el ahora recurrente, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, constituye una demanda de puro derecho sometida para su consideración y procedencia a una serie de requisitos de fondo y de forma que el ordenamiento legal adjetivo se encarga de precisar. El cumplimiento de todos y cada uno de esos requisitos constituyen una carga procesal para los recurrentes, siendo obligación del tribunal velar por ese cumplimiento, toda vez que las normas que rigen la tramitación de los procesos son de orden público y de observancia obligatoria.

CONSIDERANDO: Que de la lectura atenta del contenido del memorial de recurso de casación, se evidencia que el recurrente interpone recurso de casación y nulidad contra el Auto Interlocutorio pronunciado por el juez de instancia el 6 de junio de 2006 que dispone la ejecución del acuerdo conciliatorio cursante de fs. 107 a 108 de obrados, suscrito entre partes el 14 de diciembre de 2005, mismo que fue debidamente homologado por el juez de instancia mediante Auto de fecha similar, (14 de diciembre de 2005), cursante a fs. 109 de obrados.

Que el acuerdo conciliatorio suscrito entre partes, de conformidad a la normativa legal en actual vigencia, a partir de su homologación por el juez de la causa de conformidad a lo establecido en el art. 182 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, adquiere calidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada como establece el art. 181-4) de la norma adjetiva civil.

Que el Auto Interlocutorio recurrido, cursante de fs. 220 a fs. 221 de obrados, en su esencia dispone la ejecutoria del acuerdo conciliatorio que adquirió calidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al haber sido homologado por el juez de instancia mediante Auto de 14 de diciembre de 2005; mismo que no fue objeto de ningún recurso ulterior, operándose en consecuencia la preclusión de las etapas procesales.

De lo anterior se infiere, que el recurso en análisis no cumple con la exigencia de los arts. 262-3) concordante con los arts. 255 y 518 del Cód. Pdto. Civ., ya que su otorgamiento en ejecución de sentencia, no está previsto por el referido cuerpo legal; consecuentemente, su inobservancia hace inviable el recurso, conforme lo establece el art. 272-1) del precitado Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en virtud a la potestad conferida por el art. 36-1 y 87 parágrafo IV de la L. Nº 1715, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad de fs. 233 a 234, con costas.

Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 800, que mandará pagar el juez a quo.

En cumplimiento del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo Nº 144/2004 de 11 de noviembre de 2004, se impone la multa de Bs. 100.- a la parte recurrente, debiendo hacérsela efectiva por el juez de la causa.

Se apercibe al juez de instancia por la indebida concesión del recurso de casación en el caso de autos, debiendo en lo sucesivo actuar en estricta observancia de las normas y reglamentos que rigen el accionar de justicia agraria.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Presidente Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez