AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 42/06

 

Expediente: Nº 85/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Cristina Escobar Cáceres

 

Demandado: Director Departamental del INRA de Chuquisaca

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 23 de noviembre de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El informe que antecede, los datos del expediente; y,

CONSIDERANDO : Que, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Cristina Escobar Cáceres contra el Director Departamental del INRA de Chuquisaca, conforme se desprende del informe precedente y de los datos cursantes en el expediente, la demandante abandonó su acción durante más de seis meses computable desde la última actuación procesal consistente en el auto de admisión de demanda de 18 de mayo de 2006 debidamente notificada el 19 de mayo de 2006 conforme consta a fs. 38 y 39 de obrados.

Que, el abandono de la acción por parte de la demandante durante seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO . La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de oficio y sin más trámite, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Cristina Escobar Cáceres contra el Director Departamental del INRA de Chuquisaca, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

No interviene el Vocal Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine