AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 041/2006

 

Expediente: Nº 15/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Fuerza Naval Boliviana

 

Demandado: Director Departamental del INRA de Tarija

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: 13 de noviembre de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Iver Ortega Carrasco en representación de la Fuerza Naval Boliviana, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS 0256/2005 de 21 de noviembre de 2005 emitida por el Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Tarija, el informe de fs. 20; y,

CONSIDERANDO: Que conforme se evidencia de los actuados del proceso e informe de 7 de noviembre de 2006, suscrito por la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, la parte actora abandonó la acción por más de seis meses, computables desde la última actuación procesal consistente en la entrega de la respectiva orden instruida para la citación del demandado con la demanda incoada, dando lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715.

Que la perención debe ser entendida como un modo de extinción de la relación procesal por la inactividad del actor, ya sea por descuido o negligencia o por determinación consciente, a fin de que su pasividad produzca la caducidad o perención de instancia.

POR TANTO: En mérito a lo señalado supra y en cumplimiento del citado art. 309 del Cód. Pdto. Civ., de oficio se declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Iver Ortega Carrasco, en representación de la Fuerza Naval Boliviana; sea con costas.

No interviene el Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez por encontrase de viaje en comisión.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Presidente Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño