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Valoración integral de la prueba

La valoración de la prueba un elemento esencial del debido proceso, relacionado con el principio de la verdad material, no se lesiona si el Juez de instancia fundamenta congruentemente la valoración del documento de compra venta circunscrito a los puntos de probanza o realiza una valoración acorde a la sustanciación del proceso.


ANA-S1-0044-2016

" (...) En este contexto, al ser la valoración de la prueba un elemento esencial del debido proceso conforme lo determina el art. 115-II de la C.P.E., el cual se encuentra relacionado con el principio de la verdad material contemplado en el art. 180.I de la Ley suprema citada que se refleja en la desvinculación del juzgador del derecho formal frente a los hechos demostrados que corresponden a la realidad y al principio de inmediación, garantizan sin lugar a dudas la emisión de una decisión justa, imparcial y objetiva, que dependerá en gran medida de las pruebas que hayan sido aportadas para fundar o desvirtuar una demanda." “(…)Consiguientemente, en base a lo señalado, el Juez de instancia fundamentó congruentemente la valoración del documento de compra venta circunscrito a los puntos de probanza estipulados, observándose que esta fijación del objeto de la prueba, en su momento, el recurrente no observó, por lo que se sujetó de manera voluntaria a cumplir con los citados puntos, no pudiendo por la vía casacionaria traer elementos de impugnación que no fueron realizados en su oportunidad, habiendo en precluído su derecho, constituyéndose en actos consentidos y convalidados.”