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CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/PRUEBA.

Contrato de ganado vacuno al partido, prueba que debe necesariamente ser valorada.

En un proceso de Cumplimiento de Contrato de ganado vacuno al partido donde el hecho medular del conflicto está referido a la cantidad de ganado entregado, la autoridad judicial no puede prescindir del análisis, valoración y consideración de declaraciones testificales referidas a ello, determinando el valor que le otorga o no a dichas pruebas contrastadas con los otros medios probatorios generados.


AAP-S2-0043-2021

"(...) Dichas declaraciones, no merecieron ningún análisis y valoración por parte de la Juez de instancia en la Sentencia recurrida, incumpliendo lo previsto por el art. 213-II-3) de la Ley N° 439 de evaluar toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder a la Juzgadora su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió conforme a Derecho, ni siquiera las cita, que por lo contenido en dichas declaraciones, ameritaban inexcusablemente su valoración fundamentada, al estar referidas a la cantidad de ganado vacuno que se le entregó al demandado Nicomedes Flores Suarez, que constituye el hecho medular del conflicto sometido a conocimiento de la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, dada la controversia surgida entre las 2.500 cabezas de ganado que afirma haber entregado el actor José Marco Antonio Mostajo Flores al demandado, frente a las 1.742 cabezas de ganado que indica haber recibido el demandado Nicomedes Flores Suarez, cuya definición en uno u otro sentido correspondía determinarse con los fundamentos pertinentes, qué valor le otorga o no el Juez de la causa a dicha pruebas, se probó o no la cantidad de ganado vacuno que efectivamente se entregó al demandado; falencia que impiden conocer, a ciencia cierta, cuál el razonamiento motivador de por qué las considera o en su caso, los fundamentos necesarios y pertinentes por qué no son consideradas o no acreditan el hecho en controversia, o que éstos no son idóneos; que por su importancia y al estar referido a la esencia del conflicto, este entendimiento debe ser claro y fundamentado, a más de que debe abarcar el análisis contrastando con los otros medios probatorios que se generaron en la tramitación del proceso del caso de autos, al ser un derecho de las partes, saber con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó la Juez de instancia para la resolución de la causa."