AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 40/2006

 

Expediente: Nº 8/06

 

Incidente : Recusación

 

Recusante: Luis Alberto Chávez Paz

 

Recusado: Dr. Roque Camacho, Juez Agrario de Santa Cruz de la Sierra

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 7 de noviembre de 2006

 

Vocal Semanero: Luis Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda de recusación de fs.8 (fs. 292 dentro del proceso agrario de reivindicación y entrega de fundo rústico), Auto Interlocutorio Nº 74/2006, cursante a fs. 14 y vta., informe elevado por el Juez Agrario recusado cursante a fs. 34, y;

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso agrario de acción reivindicatoria y entrega de fundo rústico interpuesto por Francisca Elizabeth Clavijo Valdez por sí y en representación de Raúl Tomás Caballero en contra de Gastón René Taborga Corral, Gladys Sánchez de Taborga y Ninfa Villalva Morales de Balladelli, Luis Alberto Chavez Paz, mediante memorial cursante a fs. 8 y con fecha de recepción de 17 de octubre de 2006, plantea recusación en contra del Juez Agrario de Santa Cruz, invocando la causal contemplada en el inc. 9 del Art. 3 del Cód. Pdto. Civ., argumentando para ello que en fecha 13 de octubre, en la audiencia de conciliación, la autoridad cuya recusación demanda, manifestó su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él, incurriendo en prejuzgamiento al invitarle a su Despacho en un intermedio de la citada audiencia y decirle que tenía todas las de perder el juicio y que de una vez le otorgue un monto de dinero a la Sra. Francisca Clavijo. En calidad de prueba testifical, protesta hacerse presente a declarar cuando fuere necesario.

Que mediante Auto Interlocutorio Nº 74/2006, emitido en Audiencia cuya Acta cursa de fs. 12 a 17, la autoridad recusada, expresa no excusarse ni allanarse a la demanda.

CONSIDERANDO: Que el Juez Agrario recusado, Dr. Roque Armando Camacho Negrete, en su informe de fs. 34, indica que la audiencia de conciliación fue llevada a cabo el día 11 de octubre de 2006 y conforme señala el Art. 183 del Cód. Pdto. Civ., las opiniones emitidas por el Juez en la audiencia de conciliación no son causas de excusas ni de recusación y además que la supuesta manifestación de justicia o injusticia habría sido durante el proceso, precisamente en la audiencia de conciliación, argumentos por lo que se emitió el Auto Interlocutorio Nº 74/2006.

CONSIDERANDO: Que del análisis de la documental adjunta a la demanda, se observa que la tentativa de conciliación, fue realizada en audiencia llevada a cabo en fecha 11 de octubre de 2006, cuya acta cursa de fs. 1 a 7 del cuadernillo del presente incidente de recusación, oportunidad en la que a decir de la demanda, la autoridad recusada, incurrió en la causal invocada, señalando sin embargo de manera errónea como fecha de dicha audiencia el 13 de octubre de 2006, de todos modos considerando incluso dicha fecha, la demanda fue presentada en fecha 17 de octubre de 2006, vale decir, fuera del plazo establecido en el parágrafo II) del Art. 8 de la L. Nº 1760.

Que además de lo señalado, conforme establece el Art 183 del Cód. Pdto. Civ., las opiniones emitidas por el Juez en la audiencia de conciliación, no son causales de excusa ni recusación.

Asimismo, en el caso presente tampoco se cumple con lo señalado por la parte in fine del numeral 9) del Art. 3 de la L. Nº 1760 que señala que la cuestionada opinión, debe ser vertida "... antes de asumir conocimiento de él..."; pues la opinión vertida por el juzgador en oportunidad de dar cumplimiento a la actividad procesal establecida en el numeral 4 del Art. 83 de la L. Nº 1715, es dentro del proceso oral, es decir cuando el juzgador ya ha asumido conocimiento del litigio.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones y con la facultad conferida por el Art. 36-4) de la L. Nº 1715 y en aplicación del Art. 10-IV de la L. Nº 1760, RECHAZA la recusación presentada por Luis Alberto Chavez Paz en contra del Juez Agrario de Santa Cruz.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar