AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 39/2006

 

Expediente: Nº 21/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Rufino Arroyo Arenas

 

Demandado: Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Tarija

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: 16 de octubre de 2006

 

Vocal Semanero: Luis Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo instaurado por Rufino Arroyo Arenas, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS-Nº 0256/2005 de 21 de noviembre de 2005 emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria de Tarija, el informe de Secretaría de Cámara de Sala de fs. 26; y,

CONSIDERANDO: Que, conforme se evidencia del informe de 10 de octubre de 2006 cursante a fs. 26 de obrados, suscrito por la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, la parte demandante, abandonó su acción durante más de seis meses, computables desde la última actuación procesal consistente en el recojo de la orden instruida por parte del abogado patrocinante de la parte demandante, en fecha 28 de marzo de 2006, conforme consta en la nota de fs. 18 vta. de obrados.

Que, conforme establece el Art.309-1) del Código Adjetivo Civil, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo establecido por el Art. 309-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del Art. 78 de la L. Nº 1715, de oficio declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar