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CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Tercería de derecho preferente

El juzgador no viola el debido proceso, si reconoce una tercería de derecho preferente, a partir de un documento que evidencia que un Banco concedió a favor de los esposos (demandados) una línea de  crédito, con garantía hipotecaria, reconociéndose que por el registro preferente, en caso de remate con el producto se pague hasta cubrir la totalidad de su acreencia privilegiada (AAP-S1-0076-2023)


AAP-S1-0076-2023

" (...) el Juez A quo, al momento de emitir el Auto impugnado, realiza una relación de antecedentes procesales, para luego establecer los fundamentos jurídicos en que baso su resolución, habiendo expuesto en forma clara en qué consiste una tercería de derecho preferente ...  además de establecer el fundamento jurídico de los contratos de línea de crédito, para concluir señalando que, de la documentación cursantes en obrados, entre estas, el Testimonio Notarial ...  el “BANCO FIE S.A.” habría concedido a favor de los esposos ... una línea de crédito rotativa, hasta un monto total de  ... Bs. ...  desembolsos aprobados dentro de la misma línea de crédito, y que la misma tiene registro preferente y acreencia que pesa sobre el bien inmueble a favor del “BANCO ... mismo que se encontraría vigente en el asiento B-2 de registros de gravámenes y restricciones del inmueble registrado bajo matricula N°  ... que fuera dado en garantía hipotecaria por los demandados; en este entendido, no se evidencia que el mismo sea obscuro, ambiguo e incongruente, más al contrario, resulta ser claro, fundamentado y conciso; ahora bien, respecto a que el Auto impugnado haya dispuesto el remate del bien inmueble de propiedad del demandado ... al respecto,  de la compulsa del mismo, se puede evidenciar que en su parte resolutiva declara lo siguiente: “… PROBADA la tercería de derecho preferente de pago interpuesta por el BANCO ... debiendo con el fruto de remate del bien inmueble registrado bajo matricula computarizada Nro. ... ser pagado con preferencia, hasta cubrir la totalidad de su acreencia privilegiada.”(sic); en este entendido, no se constata que el Auto impugnado haya dispuesto el remate del bien inmueble de propiedad del demandado ... sino que, más bien dispuso que en caso de remate con el producto se pague al “BANCO  ..., por tener pago preferente en función a la garantía hipotecaria registrada en Derechos Reales; por lo que, resulta falso el hecho alegado por los recurrentes; correspondiendo, desestimar este punto, al no evidenciarse los agravios argüidos por estos."

" (...) mismo, no se evidencia que se haya actuado de forma ultrapetita, o lesionado el debido proceso y la seguridad jurídica; o peor aún, que se habría vulnerado el art. 359.III.1 de la Ley N° 439, que es relativa al traslado que se debe correr al interponerse una tercería, como ocurrió en el caso de autos por proveído de 10 de marzo de 2023, cursante a fs. 580 de obrados, por lo que resulta falso lo alegado por los recurrentes, debiendo fallarse en ese sentido."