Línea Jurisprudencial

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Es posible el cumplimiento de un contrato de compraventa que tiene por objeto la transferencia de una fracción de un predio titulado como pequeña propiedad, si en este no se expresa límites, colindancias ni ubicación de la fracción a transferirse, entendiéndose de ello que la compra es respecto de acciones que tienen los propietarios del predio, que, por el tipo de propiedad debe mantenerse bajo el régimen de copropiedad, debiendo disponer en consecuencia, el Juez de instancia que la suscripción de la minuta definitiva de transferencia contemple y respete dicho régimen que acoge la concepción de la comunidad por cuotas ideales o abstractas aplicables al caso de la pequeña propiedad.


AAP-S2-0053-2022 Moduladora

si bien el art. 394-II de la CPE prohíbe la división de la pequeña propiedad agraria, como viene a ser el predio de propiedad de los demandados que transfirieron parte del mismo; no es menos evidente que es perfecta y legalmente posible adquirir acciones y derechos que se mantendrán bajo el régimen de copropiedad previsto en el art. 158 del Código Civil, lo cual no implica que se estuviera fraccionando la pequeña propiedad agraria; más aún cuando son los mismos demandantes que impetran el cumplimiento de la obligación por parte de los vendedores en ése sentido, por ello, solicitan expresa y puntualmente que la extensión de la minuta definitiva de compraventa no debe vulnerar la prohibición constitucional establecida de indivisibilidad de la pequeña propiedad, mucho más cuando en el documento de transferencia objeto del presente proceso, no se consigna fraccionamiento alguno de la superficie transferida, esto es, que se hubiere expresado límites, colindancias y ubicación, entendiéndose de ello que la compra es respecto de acciones que tienen los propietarios del predio que por el tipo de propiedad debe mantenerse bajo el régimen de copropiedad, disponiendo en consecuencia la Juez de instancia que la "suscripción de la minuta definitiva de transferencia contemple y respete dicho régimen que acoge la concepción de la comunidad por cuotas ideales o abstractas aplicables al caso de la pequeña propiedad", no existiendo por tal en dicho razonamiento errónea apreciación como afirman los recurrentes.