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Si el documento de compra venta tiene por objeto la transferencia de una fracción de un predio titulado como pequena propiedad, identificándose extensión, ubicación y colindancias de la fracción, el mismo no es lícito ni posible puesto que contraviene los presupuestos y la naturaleza jurídica de las acciones y derechos aplicable a la pequeña propiedad.


AAP-S2-0022-2022 Moduladora

"...Conforme lo descrito, se advierte que la modalidad de la transferencia que acordaron entre las partes no cumple con los presupuestos ni la naturaleza jurídica de las acciones y derechos como se describe en el documento de compra y venta de 12 de marzo de 2014, cuyo instituto jurídico además fue ampliamente desarrollada en el FJ.II.3. del presente auto, sino por el contrario, en las cláusulas tercera y cuarta se estipula que es una venta sobre una fracción de 1.354,34 mts2 de la acción y derecho de Valentina Donata Medrano Padilla, sin tener en cuenta que es una fracción de una pequeña propiedad del predio "OTB SINDICATO AGRARIO MONTE CANTO - PARCELA 419", conforme fue constatado por el Informe Técnico INF-TEC-JAC-023/2021 de 13 de septiembre de 2021, emitido por el Técnico del Juzgado Agroambiental de Cochabamba, predio que cuenta con Título Ejecutorial PPD-NAL-034937 de 07 de octubre de 2011, clasificado como pequeña propiedad ganadera individual.
En ese orden, se debe entender que la finalidad de la trasferencia de acciones y derechos no se halla precisamente vinculada con la trasferencia de una fracción identificable o una parte determinada del bien físicamente, sino al contrario de una venta de "acciones", que implica la restricción legal a identificar en cuanto a la extensión, ubicación y colindancias, lo que no ocurrió en el presente caso conforme lo descrito líneas arriba, no debiéndose comprender con ello que existe la prohibición de transferencia de acciones y derechos en pequeñas propiedades, sino al contrario, se entienda correctamente la finalidad que persigue la figura jurídica de "acciones y derechos"...."