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CUMPLIMIENTO DE CONTRARO

La configuración de los supuestos de hecho contemplados en el precepto descrito en el art. 537.II del sustantivo de la materia, cuando señala que ante el incumplimiento de una parte, la otra queda facultada para pedir la rescisión (disolución) del contrato; por lo que se entiende que la consolidación de las arras contenida en el art. 537.II del Código Civil, no puede asemejarse a una acción rescisoria por estado de peligro o por lesión; por otra parte, cuando el art. 537.II del Código Civil describe la posibilidad de rescindir el contrato por incumplimiento de la otra, la figura jurídica es asimilable a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario.


AAP-S1-0101-2021

"(...) el art. 537.II del Código Civil no describe que debe plantearse una acción rescisoria por estado de peligro o por lesión conforme a los arts. 560 o 561 del referido Código, pues la acción rescisoria tiene la finalidad de buscar el equilibrio de las prestaciones económicas del negocio jurídico, cuyos supuestos son distintos al incumplimiento de la prestación; asimismo el art. 568 del Código Civil, en forma general describe que el incumplimiento de una prestación, se sanciona con la resolución de contrato, otorgando dicha facultad a la parte que ha cumplido con su prestación, así también se tiene explicado en el FJ.II.2 ; en el caso concreto se advierte la configuración de los supuestos de hecho contemplados en el precepto descrito en el art. 537.II del sustantivo de la materia, cuando señala que ante el incumplimiento de una parte, la otra queda facultada para pedir la rescisión (disolución) del contrato; por lo que se entiende que la consolidación de las arras contenida en el art. 537.II del Código Civil, no puede asemejarse a una acción rescisoria por estado de peligro o por lesión; por otra parte, cuando el art. 537.II del Código Civil describe la posibilidad de rescindir el contrato por incumplimiento de la otra, la figura jurídica es asimilable a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, conforme se tiene explicado precedentemente".