CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La prestación prometida sobre un bien debe pertenecer al obligado y en el caso de una venta, en el cual el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad agraria, y esta propiedad debe pertenecer al vendedor que acredita su derecho, no sólo formalmente sino materialmente conforme el art. 397 de la CPE, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, lo que conlleva a señalar que el vendedor se encuentra en la posibilidad de transferir dicho bien, en atención a los requisitos formales (Escritura Pública, Resolución Final de Saneamiento y/o inscripción en Derechos Reales) y materiales (posesión real, cumplimiento de la función social o económica social).
"(...) el objeto de un contrato agrario, es siempre la obligación del vendedor respecto a lo pactado, donde éste objeto material debe reunir ciertos requisitos, conforme a los que señala el art. 485 del Código Civil, es decir, debe ser posible, lícito y determinado o determinable; cuando se hace referencia al requisito de lo posible, se entiende que la prestación prometida sobre un bien debe pertenecer al obligado y en el caso de una venta, en el cual el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad agraria, y esta propiedad debe pertenecer al vendedor que acredita su derecho, no sólo formalmente sino materialmente conforme el art. 397 de la CPE, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, lo que conlleva a señalar que el vendedor se encuentra en la posibilidad de transferir dicho bien, en atención a los requisitos formales (Escritura Pública, Resolución Final de Saneamiento y/o inscripción en Derechos Reales) y materiales (posesión real, cumplimiento de la función social o económica social), siendo ésta última aquella que garantiza efectivamente que el objeto del contrato sea posible, en razón a que en materia agraria, el trabajo constituye la fuente fundamental para adquirir y conservar la propiedad agraria".