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ACCIONES MIXTAS/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Pago del precio de adjudicación

En el Contrato de Compra Venta de un Fundo Rústico con Arras Confirmatorias, donde se establece que el total se pagara una vez emitido el Título Ejecutorial, el solo conocimiento de la Resolución Final de Saneamiento, no perfecciona el derecho y mucho menos garantiza el proceso de Titulación del predio, en consecuencia al no encontrarse consolidado el derecho de los beneficiarios, ni la efectividad de la Resolución Final, es imprescindible que los vendedores paguen el precio de adjudicación para consolidar el resultado de la Resolución Final de Saneamiento.


AAP-S2-0067-2021

"y siendo que la garantía de evicción de los vendedores los obliga a cumplir con todos los actos administrativos necesarios para garantizar la titulación del predio, más aún si en la cláusula Octava numeral 6, se establece como obligación del vendedor pagar el precio de adjudicación y tasa de saneamiento al INRA al contado; teniendo en cuenta que la falta de pago del precio de adjudicación, puede dejar sin efecto la adjudicación a favor de los beneficiarios, inclusive facultar al Estado a declarar Tierra Fiscal y su distribución a terceros, conforme lo dispuesto en la misma Resolución Suprema N° 26055 de 2 de octubre de 2019 en el punto 5° "...La Adjudicación y titulación del predio RANCHO CALIFORNIA, está sujeta al pago total del precio de adjudicación... La falta de suscripción del convenio y de pago de las condiciones señaladas, dejaran sin efecto la adjudicación y habilitará al Instituto Nacional de Reforma Agraria a distribuir la tierra bajo la modalidad que se determine.". Por lo tanto, solo el conocimiento de la Resolución Final de Saneamiento, no perfecciona el derecho y mucho menos garantiza el proceso de Titulación del predio, en consecuencia al no encontrarse consolidado el derecho de los beneficiarios, ni la efectividad de la Resolución Final es imprescindible que los vendedores paguen el precio de adjudicación para consolidar el resultado de la Resolución Final de Saneamiento, siendo un requisito para continuar con el trámite administrativo y proceder a la titulación, por lo que éste Tribunal no advierte error de hecho o derecho."