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CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El contrato no sólo constituye ley entre las partes contratantes y obliga a lo pactado conforme lo señala el art. 519 del Cód. Civ., sino además las partes se encuentran reatadas a cumplirlo, en la medida en que se han comprometido. (ANA-S2-0030-2017)


ANA-S2-0030-2017

"(...) mas allá de que la parte actora llanamente haya aceptado que los vendedores aun vivan en dicho predio desde un inicio (2005), esto no implica que hayan recibido el predio o que los demandados hayan entregado el inmueble, sino, siendo objetivos recibieron parcialmente (demandante), si bien desde un inicio los demandantes entraron y ejercieron actos de posesión, trabajos y mejoras en el predio, no es menos cierto que los demandados nunca terminaron de abandonar o entregar la totalidad del predio, pese haber recibido la suma total del precio libremente convenido, tampoco se advierte que los demandados hayan planteado alguna acción resolutoria de contrato; consecuentemente, en observancia del espíritu del contrato y de la acción de cumplimiento de contrato y la verdad material instituido en el art. 180.I de la CPE. se tiene que los demandados no terminaron de entregar el bien inmueble incumpliendo así flagrantemente el art. 614 del Cód. Civ.; consecuentemente, corresponderá fallar en ese sentido".

AAP-S2-0001-2021

Existiendo contrato de compra de venta con arras de inmueble sometido a proceso de saneamiento, la parte que adquiere el predio y el mismo es saneado a su nombre, posteriormente no puede alegar haber sido titulada por el trabajo realizado y su posesión desconociendo el compromiso asumido y negarse al pago total comprometido.

"De donde se tiene que el demandante señor EDUARDO LUIS SUÁREZ BARRIENTOS ha cumplido con la obligación acordada en el Documento de Promesa de Venta con Arras de inmueble; por el contrario, los demandados no han honrado con el compromiso asumido. De donde se tiene que la autoridad agroambiental ha valorado correctamente el documento de compromiso de venta de inmueble con arras de 18 de febrero de 2016."

"Con referencia a la falta de legitimación para exigir el cumplimiento de la obligación y errónea aplicación de la Ley sustantiva; cabe aclarar, que la el demandante y suscribiente del documento base de la acción, está legitimado en la causa para reclamar la titularidad de un derecho otorgado por la ley, toda vez que el artículo 568 parágrafo I) del Código Civil, le ampara en sus pretensiones, norma que claramente establece: "En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño"."