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RECURSO DE CASACION

Cuando se plantea un recurso de casación con falta evidente de la técnica recursiva,  no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer el fondo del mismo; tal cuando el petitorio del recurso de casación en el fondo, pretende la nulidad de obrados. 


AAP-S1-0069-2018

"Finalmente, se evidencia que el petitorio del recurso de casación en el fondo, pretende la nulidad de obrados, al efecto conviene recordar que cuando se plantea un recuso de casación en el fondo, el mismo está orientado a que el tribunal revise el fundamento y la motivación de la resolución impugnada, siendo su finalidad la casación de ésta y en consecuencia la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio y no así la nulidad de obrados, aspecto que denota una falta evidente de técnica recursiva.

Por lo expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso cumpliendo lo previsto en el art. 274-I de la Ley N° 439 no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental, correspondiendo aplicar el art. 87-IV de la L. Nº 1715, modificada parcialmente por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 220-I num. 4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."