AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 36/06

 

Expediente: 69/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Osvaldo Saucedo Dorado

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 11 de octubre de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El informe de fs. 49, actuados procesales y;

CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso contencioso administrativo seguido por Osvaldo Saucedo Dorado contra el Director Nacional del INRA, conforme se desprende del informe de fs. 49 y antecedentes del proceso, el demandante abandonó su acción durante más de seis meses computables desde la última actuación procesal traducida en la notificación de fs. 47 de obrados.

Que, conforme establece el Código Adjetivo Civil, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, de oficio DECLARA la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Osvaldo Saucedo Dorado contra el Director Nacional del INRA.

No interviene el Dr. Iván Gantier Lemoine, por encontrarse de viaje en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo