AAP-S2-0073-2019

Fecha de resolución: 17-10-2019
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Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación en la forma y en el fondo,  los demandados impugnaron que  la sentencia del Juez agroambiental declaró probada la demanda, con el argumento, entre otros, que plantearon nulidad de Notificación y Excepción de "demanda defectuosamente propuesta", sin embargo,  el Juez agroambiental únicamente dio respuesta a la nulidad de notificación y no así a la excepción planteada. Asimismo, que no se valoró adecuadamente la prueba que demostraba que eran legítimos propietarios del predio y que fueron avasallados. Solicitaron se case la sentencia recurrida en forma y se disponga la nulidad de la sentencia y la nulidad de obrados, hasta fs. 39.

Los demandantes del proceso de desalojo contestaron al recurso de casación.  Señalaron, entre otros aspectos, que el Juez agroambiental resolvió su incidente de nulidad de notificación. Que demostraron su derecho propietario y el ingreso de manera violenta al predio. Solicitaron se declare infundado el recurso de casación, pidiendo quede incólume la sentencia y sea con imposición de costas.

 

“Al respecto el art 128 en su parágrafo I del Código Procesal Civil, establece como una de las excepciones previas la de "6. Demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones.", es decir que la parte demandada interpuso una excepción previa prevista por la ley y la misma debió haber sido tramitada y resuelta en la audiencia que establece el art. 5 de la Ley N° 477 concordante con el parágrafo II del art.129. la ley N° 439 que prevé: "II Las excepciones previas serán resueltas en la audiencia preliminar a tiempo del saneamiento del proceso". El Juez Agroambiental debió resolver la excepción planteada en la audiencia de inspección ocular tal como se tiene previsto en el Código Procesal Civil, empero de la revisión del acta de audiencia se puede evidenciar que la autoridad jurisdiccional no se pronuncia respecto al planteamiento de la referida excepción, contraviniendo de esta forma el derecho a la defensa, al no haberse resuelto la excepción citada, que, conforme la teoría lo ha señalado, es un medio de defensa previa, tal cual lo ha desarrollado Couture, E. que establece " La excepción es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción", por otro lado, de acuerdo con Eugéne Petit, la excepción "No es más que un modo de defensa muy especial que el demandante puede hacer vale en el curso del proceso", es decir que la excepción es un medio de defensa que tienen la parte demandada dentro de un proceso.

(…)

Consiguientemente, este Tribunal encuentra vulneración del derecho de defensa, cuya observancia es de estricto cumplimiento, implicando su nulidad de acuerdo a lo expuesto en el art. 105 parágrafo II de la Ley N° 439, toda vez que el Juez Agroambiental de Camargo a momento de emitir el auto de audiencia de inspección judicial, debió considerar y resolver la excepción planteada por la parte demandada en la audiencia que determina el art. 5 de la Ley 477, inobservando las garantías citadas precedentemente provocando indefensión a los demandados”.

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación, el Tribunal Agroambiental anuló obrados y dispuso que el Juez Agroambiental bajo la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa; con el objeto de no causar estado de indefensión a los demandados, lleve a cabo audiencia que determina el art. 5 de la Ley  Contra el Avasallamiento t Tráfico de Tierras, Ley 477, en la que considere y resuelva la excepción planteada por la parte demandada; con el argumento que la excepción de demanda defectuosamente propuesta por la parte demandada no fue resuelta en la audiencia de inspección ocular no obstante que las excepciones son de previo pronunciamiento, generando de ese modo, indefensión en los demandados.

Las excepciones planteadas por la parte demandada en el proceso de desalojo por avasallamiento deben ser resueltas en la audiencia de inspección ocular para no generar indefensión.

Excepciones/Noción

[Las excepciones, son un] medio de defensa previa, tal cual lo ha desarrollado Couture, E. que establece " La excepción es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción", por otro lado, de acuerdo con Eugéne Petit, la excepción "No es más que un modo de defensa muy especial que el demandante puede hacer vale en el curso del proceso", es decir que la excepción es un medio de defensa que tienen la parte demandada dentro de un proceso.


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