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Prescripción

La prescripción según el Código Civil vigente, es un modo para adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales (art. 1492 del Código Civil).

 


AAP-S1-0056-2022

"Bajo el término de prescripción se reconocen dos instituciones distintas entre sí; la prescripción adquisitiva o usucapión , que termina con un efecto adquisitivo de un derecho real, el cual juega con un elemento fundamental, que es la posesión y la prescripción extintiva (art. 1492.I del Código Civil) que provoca la desaparición de un derecho real o un derecho de crédito o de una acción, y se basa en un dato negativo como es el no ejercicio de su derecho por el titular del mismo; es decir conforme nuestro ordenamiento civil, la naturaleza jurídica de la prescripción exige que se parta de una premisa básica, la prescripción como un modo de extinción del derecho por la inacción de su titular durante el tiempo que marca la ley; de esta idea se desprenden dos caracteres básicos: a) La prescripción, sólo se admite en los casos previstos por Ley; b) La prescripción "ipso iure", cuando se actúa una vez se haya cumplido el plazo respectivo, pero no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, dado el carácter de justicia rogada (art. 1498 del Código Civil), el cual puede oponerse en cualquier estado de la causa aun en ejecución de sentencia, si está probada (art. 1497 del Código Civil)". "Al respecto también es importante diferenciar la prescripción común (art. 1507 del Código Civil) que establece el plazo de prescripción de cinco (5) años cuando se trate de derechos patrimoniales y la prescripción bienal de los profesionales en general (art. 1510.1 del Código Civil) que prescriben en el plazo de dos (2) años el derecho a cobrar una retribución por sus servicios prestados, el cual comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo (art. 1493 del Código Civil) y se cuenta por días enteros y no por horas, cumpliéndose al expirar el último instante del día final (art. 1494 del Código Civil)".