AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 036/2006

Expediente: Nº 06/06

 

Incidente: Recusación

 

Recurrente: Pedro Zuna León, Irineo Zuna León y Juan Bautista Zuna León

 

Recurrido: Alejandro Martínez López, Juez Agrario de Corque

 

Distrito: Oruro

 

Asiento Judicial: Corque

 

Fecha: 4 de octubre de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La recusación de fs. 3 de obrados, auto de fs. 6-8; y,

CONSIDERANDO: Que Pedro Zuna León, Irineo Zuna León y Juan Bautista Zuna León, plantean recusación contra el Juez Agrario con Asiento Judicial en Corque, mediante memorial presentado a horas 14:30 del 30 de septiembre de 2006, indicando que el juez recusado sostuvo con su tío paternal Silvano Zuna Alvarado, una demanda de nulidad de acta de conciliación en el Juzgado de Instrucción Ordinario Cautelar y Liquidador de Toledo, derivando ello en marcada enemistad, resentimiento y odio con toda la familia Zuna; aspecto que, a decir de los recusantes, significa que el Juez Agrario con Asiento Judicial en Corque se halla comprendido dentro de la causal de recusación prevista en el art. 3, numeral 1) de la Ley 1760.

Con los argumentos antes especificados, interponen el recurso de recusación, pidiendo que el juez se allane del conocimiento de la causa.

CONSIDERANDO: Que el Juez Agrario con Asiento Judicial en Corque, en su informe de fs. 13 a 15 indica que el argumento esgrimido por los recusantes con la finalidad de que se aparte del conocimiento de la causa, no está tutelado por el numeral 1) del art. 3 de la L. Nº 1760. Por otro lado, manifiesta que la demanda de Nulidad de Acta de Conciliación seguida por Silvano Zuna Alvarado ante el Juzgado de Instrucción Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de Toledo, conocida por su persona y autoridad, fue entablada por el tío de los recusantes, en circunstancias que les son totalmente ajenas. Continúa diciendo que, los recusantes temen la existencia de sentimientos de odio o resentimiento que pudiera albergar el juzgador hacia la familia Zuna y, contrariamente a lo relatado, fundan su solicitud de recusación en una norma errada, lo cual establece la falta de congruencia en la recusación interpuesta. En consideración a lo expuesto y apoyado en el parágrafo III del art. 10 de la L. Nº 1760, señala que no se allana a la recusación planteada.

CONSIDERANDO: Que la recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un juicio, para pedir que un juez se aparte del conocimiento de una causa, por considerar que tiene interés en él o que lo ha prejuzgado. Esta facultad, se encuentra reglamentada en cuanto a su trámite por el art. 10 de la Ley Nº 1760, que en su parágrafo I impone al recusante la obligación de plantear el incidente con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que intentara valerse. En el caso que nos ocupa, se evidencia que si bien los recurrentes plantean el incidente, basando su accionar en el numeral 1) del art. 3 de la L. Nº 1760, no adjuntan prueba alguna que permita sustentar sus afirmaciones.

Por otra parte, de la revisión de las normas legales que rigen el accionar de la administración de justicia, se evidencia que la base legal correspondiente a la cita del art. 3 numeral 1) de la L. Nº 1760 invoca el parentesco que pudiera existir entre el juez y las partes; norma que resulta ser totalmente contradictoria a los fundamentos vertidos por los recusantes. Es menester, además, hacer referencia al hecho de que en el trámite seguido a instancia del tío de los recusantes, el Juez Agrario con Asiento Judicial en Corque intervino ejerciendo jurisdicción y competencia que emana de la ley, extremos evidenciables por la documentación que cursa a fs. 11 y 12 del cuadernillo procesal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el art. 36-4) de la Ley Nº 1715 y en aplicación del art. 10-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, RECHAZA la recusación presentada por Pedro Zuna León, Irineo Zuna León y Juan Bautista Zuna León, contra el Juez Agrario de Corque, Alejandro Martínez López. Sea con costas a los recusantes.

Regístrese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Presidente Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez