AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 035/2006

 

Expediente: Nº 123/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Alfredo Gutiérrez Vaca Diez

 

Demandado: Presidente Constitucional de la República y Ministro de

 

Desarrollo Sostenible

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 6 de septiembre de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Luis Narváez Ramos y Maria Renee Narváez Cardona, en representación de Alfredo Gutiérrez Vaca Diez, que impugna la Resolución Suprema 225909 de 28 de diciembre de 2005, emitida por el Presidente Constitucional de la República y por el Ministro de Desarrollo Sostenible.

CONSIDERANDO: Que conforme el art. 68 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, existe un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada. Tomando en cuenta dicho presupuesto legal para el caso presente, se observa lo siguiente:

-La Resolución Suprema 225909 de 28 de diciembre de 2005, fue notificada al demandante a horas 18:00 del día 13 de julio de 2006 conforme consta a fs. 3, hecho reconocido por el propio demandante a fs. 48 de su memorial y ratificado mediante la documental legalizada de fs. 61, presentada por la parte actora, adjunta al memorial de fs. 62.

-La presente demanda Contencioso Administrativa, fue presentada a horas 16:30 del día 13 de agosto del año en curso, conforme consta del cargo de presentación de fs. 49.

De lo anteriormente relacionado se concluye que la presente demanda fue interpuesta fuera del plazo perentorio previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715 , toda vez que los plazos legales, es decir aquellos señalados por expresa determinación de la ley, son perentorios e improrrogables, entendiéndose que comienzan a correr a partir de la notificación legal de la parte interesada y caducan automáticamente a su vencimiento, al igual que el ejercicio del acto procesal respectivo.

POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, RECHAZA la demanda Contencioso Administrativa planteada por Luis Narváez Ramos y Maria Renee Narváez Cardona, en representación de Alfredo Gutiérrez Vaca Diez.

Regístrese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Presidente Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez