Existencia / inexistencia de ilicitud de causa y motivo
No corresponde dejar sin efecto el Documento de Venta vía Nulidad de Documento Venta en mérito a la prohibición establecida en el artículo 568 del Código Civil con base en argumentos de falta de pago; que son causales externas al contrato mismo.
"(...) la disposición establecida en el artículo 568 del Código Civil, claramente indica: En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño". De donde se tiene que, no corresponde dejar sin efecto el Documento de Venta vía Nulidad de Documento Venta en mérito a la prohibición establecida en el artículo 568 del Código Civil y los argumentos erróneos expuestos en la demanda por las demandantes, que se basan en la falta de pago; que son causales externas al contrato mismo".