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EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

El juez agroambiental deberá tomar en cuenta que si bien establece la indivisibilidad de la pequeña propiedad según el art. 48 de la Ley N° 1715, concordante con el art. 169 de la CPE (abrogada) dicho artículo fue sustituido por el art. 27 de la Ley N° 3545 que en su parte in fine señala: "Con excepción del solar campesino, la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies menores a la máxima de la pequeña propiedad, salvo que sea resultado del proceso de saneamiento", las escrituras públicas de compraveta de terreno anteriores a la fecha en que se puso en vigencia la Ley N° 3545 el 28 de noviembre de 2006, en el que el fraccionamiento no se encuentra prohibido por Ley; no pueden constituirse en causa o motivo ilícito que amerite la nulidad de los documentos de venta demandados en función a que estos no se encontraban prohibidos por ley.


AAP-S1-0077-2021

"(...) el hecho que el Juez de instancia se haya pronunciado sobre la división o fraccionamiento de la pequeña propiedad, carece de relevancia jurídica, dado que el art. 48 de la Ley N° 1715, concordante con el art. 169 de la CPE (abrogada), si bien establecen la indivisibilidad de la pequeña propiedad; empero, dicho artículo fue sustituido por el art. 27 de la Ley N° 3545 que en su parte in fine señala: "Con excepción del solar campesino, la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies menores a la máxima de la pequeña propiedad, salvo que sea resultado del proceso de saneamiento "; lo que significa que el Segundo Testimonio N° 614/1989 de Escritura Pública de compraventa de terreno de 13.004.00 m2, realizado por Tomas Borja Chávez y Carmen Alarcón de Borja a favor de los miembros del Sindicato de trabajadores de la Asociación San Jacinto de 19 de junio de 1989; el Segundo Testimonio N° 835/1992 de venta de terreno realizado por Jannette Dipp de Zamora a favor de Daniel Trigo K. de 19 de junio de 1992; el Segundo Testimonio N° 836/1992 de venta de lote de terreno realizada por Bladimir Ledezma Torrez a favor de Daniel Trigo K. de 19 de junio de 1992; el Segundo Testimonio N° 916/1999 de venta de lote de terreno realizada por Job Flores Aguanta y Carmen Ramos Aramayo de Flores a favor de Oscar Daniel Barrenechea Echazu y Nélida Zulema Montellano de Barrenechea de 27 de septiembre de 1999 y el Documento Privado de Partición Avencional de Hijuelas realizado por Alina Zamora de Zamora, Julio Sandoval Choque, David de los Ríos, Willma Aparicio de Coronado, Henry Vargas, José Daniel Trigo Kaempfe, Job Flores Aguanta y Gastón Amador Tolaba de 11 de noviembre de 2002, al ser estos documentos anteriores a la fecha en que se puso en vigencia la Ley N° 3545, que fue el 28 de noviembre de 2006, cuyo fraccionamiento así denunciado no se encuentran prohibidas por Ley; máximo considerando que en obrados, a fs. 396 cursa Certificación emitido por el INRA que indica que los predios de las partes se encuentran en proceso de saneamiento, siendo aplicable lo dispuesto en el art. 27 de la Ley N 3545 que sustituye el art. 48 de la Ley N° 1715; por lo que tampoco pueden constituirse en causa o motivo ilícito que amerite la nulidad de los documentos de venta demandados en función a la argumentación jurídica fundada precedentemente".