Línea Jurisprudencial

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EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

De haber un error de derecho, éste debe ser señalado expresamente por los recurrentes; debe indicarse el error de derecho y la concreta solución de la situación jurídica planteada. La invocación debe ser clara, concreta y precisa y no mera referencia o critica general (...) conforme el art. 277.1 de la Ley 439. 


ANA-S2-0006-2017

"(...) no existe técnica recursiva necesaria de casación que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, porque en su memorial el recurrente simplemente realiza una narración de su derecho propietario de forma muy desordenada y ambigua, carente de análisis, motivación y fundamentación, puesto que el contenido del memorial realiza una relación de expediente indicando las fojas de actuados procesales y de documentos con los que pretende acreditar su derecho propietario del inmueble considerado objeto de litigio; si bien señala algunas normas legales, empero lo hace solo en forma referencial, sin citar en términos claros, concretos la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación falsedad o error".