AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 034/2006

 

Expediente: Nº 118/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Batallón Chorolque 1º de Ingenieria

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 15 de agosto de 2006

 

Vocal Semanero: Luis Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 44 a 45 vta., interpuesta por el CNL. DAEN. Jaime Dulón Birbuet, en representación del Batallón Chorolque 1º de Ingeniería, impugnando la Resolución Suprema Nº 225564 de 5 de diciembre de 2005, el informe de fs. 49 y vta.; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante decreto de 14 de julio de 2006, cursante a fs. 47 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la demanda, subsane el demandante CNL. DAEN. Jaime Dulón Birbuet, en representación del Batallón Chorolque 1º de Ingeniería, los siguientes defectos de la demanda:

1.- Cumpla con lo establecido por el art. 327-2, 4),6) y 9) del Cód. Pdto. Civ., asimismo deberá adjuntar a la demanda los valorados de ley,

2.- A los efectos establecidos por el art. 68 de la L. Nº 1715, deberá acreditar con documentación idónea en original o copia legalizada, la fecha de notificación con la Resolución Suprema Nº 225564 de 5 de diciembre de 2005; y,

3.- En cumplimiento al art. 16-II de la C.P.E. y Sentencia Constitucional Nº 1351/2003 y teniendo en cuenta que de la revisión de antecedentes se verifica la existencia de los siguientes beneficiarios de la Resolución impugnada: 1.- Proyecto Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras del Departamento de Tarija (PERT); 2.- Comunidad de "Almendros" y 3.- Comunidad "San Nicolás". Quienes podrían verse afectados con el pronunciamiento de la resolución judicial, por cuya razón debe señalarse el nombre de sus representantes legales así como su domicilio legal, a fin de ponerse la demanda en su conocimiento en su calidad de terceros interesados.

Al efecto, se concedió al demandante un plazo de 20 días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda, conforme señala el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en mérito a la permisión establecida por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, no obstante de su legal notificación el 18 de julio de 2006 en el domicilio que se le señaló en el decreto de fs.47, toda vez que el señalado por el actor no cumplía con el artículo 101 del Cód. Pdto. Civ., a la fecha la parte demandante no ha dado cumplimiento a lo observado, habiendo vencido el plazo para hacerlo conforme señala el precedente Informe de Secretaría de Cámara de Sala.

POR TANTO: En atención a lo expresado y en sujeción al art. 333 del Cód. Pdto. Civ. supletoriamente aplicable, TÉNGASE POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 44 a 45 de obrados, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño