AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 34/2006

Proceso: Compulsa

Demandante: Tomás Zabala

Demandado: Venancio Velásquez

Distrito: Chuquisaca

Asiento Judicial: Padilla

Fecha: 22 de septiembre de 2006

Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 145 a 146, antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que Fortunato Ibarra Coronado, interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión de recurso de casación por parte del Juez Agrario de Padilla, dentro del proceso de mensura y deslinde seguido por Tomás Zabala contra Venancio Velásquez, señalando, que dentro de término de ley interpuso recurso de casación contra el auto que resolvió rechazar la prueba propuesta en su condición de tercerita coadyuvante, rechazando el juez de instancia su recurso mediante auto interlocutorio de 8 de agosto de 2006 bajo el argumento de que se trata de un auto interlocutorio simple y que dicha resolución sólo tiende a que sea resuelta mediante recurso de reposición, por lo que solicita se declare legal su recurso de compulsa y se tramite el recurso de casación indebidamente rechazado.

Que, dentro del proceso de mensura y deslinde señalada supra, el Juez Agrario de

Padilla, mediante auto interlocutorio de 8 de agosto de 2006 cursante a fs. 136, rechaza el recurso de casación interpuesto por el compulsante contra el auto de 31 de julio de 2006 al haber recurrido contra un auto interlocutorio simple no susceptible de casación.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que el juez a quo mediante proveído simple de 31 de julio de 2006, pronunciado en audiencia cuya acta cursa de fs. 118 a 122, rechaza la prueba propuesta por el tercerista coadyuvante; éste, inmediatamente y en el mismo acto, interpone recurso de reposición, resolviendo luego el juez de la causa en la misma audiencia pronunciando auto interlocutorio rechazando el recurso de reposición y disponiendo la prosecución del proceso oral agrario de referencia.

Que conforme señala el art. 85 de la L. Nº 1715, las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior y si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse de forma inmediata por el juez. En ese contexto, se concluye que el a quo al haber rechazado el recurso de casación de referencia, ha interpretado y aplicado correctamente la previsión contenida en el art. 85 de la L. Nº 1715, por cuanto, la resolución del recurso de reposición precedentemente mencionado no admite recurso de casación, siendo por tal inatinente e inviable la compulsa interpuesta por el referido tercerista coadyuvante.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 287 del Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara ILEGAL la compulsa interpuesta por Fortunato Ibarra Coronado, disponiéndose la prosecución de la causa y el pronunciamiento de las providencias que correspondan.

De conformidad al art. 296 del citado código procesal civil, se condena al compulsante al pago de costas y multa que se califica en la suma de Bs. 50.- que se hará efectiva por el juez a quo.

Al otrosí.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Primera de éste Tribunal.

No interviene el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

 

Expediente: Nº 102/06