AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 33/2006
Expediente: Nº 132/05 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Franz Tamayo | |
Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) | |
Distrito: La Paz | |
Fecha: Sucre, 11 de agosto de 2006 | |
Vocal Semanero: Luis Alberto Arratia Jiménez |
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo instaurado por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Franz Tamayo, representados por Pablo Gumersindo Mendoza, impugnando la Resolución Administrativa RATCO - 02Nº 322/2005 de 31 de octubre de 2005 emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, el informe de Secretaría de Cámara de Sala de fs. 61, y
CONSIDERANDO: Que, conforme se evidencia del informe de 8 de agosto de 2006 cursante a fs. 61 de obrados, suscrito por la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, la parte demandante, abandonó su acción durante más de seis meses, computables desde la última actuación procesal consistente en la notificación con el Auto de Admisión de 1º de febrero de 2006, conforme consta en la diligencia de fs. 60 de obrados.
Que, conforme establece el Código Adjetivo Civil, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo establecido por el Art. 309-1) del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del Art. 78 de la Ley Nº 1715, de oficio declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño