Línea Jurisprudencial

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En una demanda de nulidad de contrato que ha sido admitida y sustanciada, no corresponde en sentencia, determinar que no concurren los presupuestos que ocasionarían la nulidad del contrato, sin valorar y pronunciarse sobre las pruebas presentadas por las partes, aunque dichas pruebas se refieran a causales de anulabilidad y no nulidad.

"...se tiene que la sentencia recurrida, de manera incongruente no resuelve los puntos de hechos a probar por la parte demandante, haciendo simples alusiones a las pruebas de las partes y realizando una fundamentación y motivación muy escueta del porque no procede la nulidad del Contrato Privado de Anticipo de Legitima de fecha 23 de febrero de 2013 y su consiguiente Escritura Aclarativa N° 079/2013 de 9 de abril de 2013, donde no se analiza si existió o no una falta del consentimiento de Anastasia Torrez Echalar, quien era esposa del demandado Francisco Coca Bustamante, dado el matrimonio de hecho reconocido entre ambos y que además estaría probado por la documental adjunta al proceso; como tampoco se refiere a la existencia de otros herederos por parte Anastasia Torrez Echalar, quienes tendrían derecho sobre el bien objeto de la demanda..."