AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 32/2006

 

Expediente: Nº 108/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Alfonso Limaco Silili y Emigdio Gira Apaza

 

Demandado: Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 25 de julio de 2006

 

Vocal Semanero: Luis Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 47 - 51 interpuesta por Alfonso Limaco Silili y Emigdio Gira Apaza contra el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de 3 de julio de 2006, cursante a fs. 56 de obrados, se mutó el decreto de 2 de junio de 2006, respecto a la conminación a la parte actora para que subsane defectos de la demanda, por existir error en un dato contenido en el citado decreto, de manera que se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, los representantes Alfonso Limaco Silili y Emigdio Gira Apaza subsanen los siguientes defectos:

1.- Cumpla con lo establecido por el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ. Asimismo, téngase en cuenta la nueva Organización del Poder Ejecutivo efectuada mediante L. Nº 3551 de 21 de febrero de 2006, en la cual se especifica la nueva cabeza de Sector que tiene relación con el tema tierra y con la presente acción.

2.- A los efectos establecidos por el art. 68 de la L. Nº 1715, deberá acreditar con documentación idónea en original o copia legalizada, la fecha de notificación con la Resolución Suprema Nº 224860/2005 de 4 de noviembre de 2005.

3.- Finalmente, y teniendo en cuenta la ambigüedad de la demanda, aclaren los presentantes si interponen la demanda únicamente en representación de las personas naturales que otorgaron el Testimonio de Poder adjunto, o si lo hacen en representación de la persona jurídica denominada "Colonia Nariz de Canoa"; si fuere este último caso, deberá acreditar con documentación idónea su calidad de representantes legales de dicha persona jurídica "Colonia Nariz de Canoa".

Se concedió al efecto un nuevo plazo de 15 días a partir de su notificación bajo apercibimiento de tenerla como no presentada.

Que, no obstante su legal notificación el 4 de julio de 2006 en el domicilio señalado en su demanda, a la fecha la parte demandante no ha dado cumplimiento a lo observado, habiendo vencido el nuevo plazo para hacerlo conforme señala el precedente Informe de Secretaría de Cámara de Sala.

POR TANTO: En atención a lo expresado y en sujeción al art. 333 del Cód. Pdto. Civ. supletoriamente aplicable, TÉNGASE POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 47 a 51 de obrados, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño