VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Sobre consentimiento de vendedores de un predio
Si la autoridad judicial formó convicción a partir de la apreciación valorativa efectuada de manera integral con los medios de prueba producidos en el proceso además de una declaración vertida ante funcionario público, considerada confesión extrajudicial sobre el consentimiento de los vendedores de un predio, no le corresponde al Tribunal de casación ingresar a efectuar nueva o diferente valoración probatoria sin que se demuestre que el Juez hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en dicha valoración al ser incensurable en casación la valoración del a quo. (ANA-S1-0014-2013)
“(…) otorgando el Juez de instancia a la declaración prestada por la nombrada vendedora el valor probatorio de confesión extrajudicial prevista por los arts. 403 y 426-I del Cód. Pdto. Civ.; medio probatorio que fue apreciado por el Juez a quo, con la facultad que le confiere la ley incensurable en casación, apreciando la misma según las reglas de la sana crítica y las circunstancias y motivos que corroboran su fuerza probatoria, sin que le corresponda al tribunal de casación ingresar a efectuar nueva o diferente valoración probatoria, salvo que se acuse y se demuestre plena y fehacientemente que el juez de instancia hubiere incurrido en error de hecho o derecho en dicha valoración de la prueba, extremo que no fue acusado específicamente por los recurrentes en su recurso de casación y menos fue acreditado plena y fehacientemente, por lo que los fundamentos expuestos en el presente recurso de casación no enervan la valoración probatoria que efectuó el juez a quo respecto de la referida declaración que consideró como confesión extrajudicial, al haber sido vertida no solo ante la querellante, sino ante un funcionario público como es el Fiscal, lo que le otorga valor legal a efectos de formar convicción en el órgano jurisdiccional, siendo menester además señalar que la apreciación valorativa de dicha prueba se la efectuó de manera integral con los demás medios de prueba producidos en el proceso, coligiéndose de todo ello que los nombrados Ubaldo Peredo Sejas y Juana Rojas Ríos suscribieron a favor de Florencio Peredo Rojas documento de transferencia del predio en cuestión y no así de garantía, por lo que no es evidente la falta de consentimiento en dicho negocio como argüían los recurrentes; consiguientemente, carece de sustento lo afirmado por éstos.”