AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª N° 030/2006

 

Expediente: Nº 04/06

 

Incidente: Compulsa

 

Compulsantes: Norberto Morales Ramírez y Martha Paco de Morales

 

Compulsado: Edwin Díaz Callejas, Juez Agrario de Viacha

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: 27 de junio de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: El recurso de Compulsa de fs. 28 a 29, antecedentes cursantes en obrados; y

CONSIDERANDO: Que, Norberto Morales Ramírez y Martha Paco de Morales, interponen ante el Tribunal Agrario Nacional, Compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agrario de Viacha, dentro del fenecido proceso oral agrario de acción Interdicta de Recobrar la Posesión interpuesta por Dionicia Jiménez Vda., de Morales contra los compulsantes Norberto Morales Ramírez y Martha Paco de Morales.

Señalan los compulsantes que a raíz de la Sentencia Nº 04/05 dictada por el Juez Agrario de Viacha que declaraba probada la demanda señalada supra y del Auto Nacional Agrario Nº 05/06 de 20 de enero de 2006 que declara improcedente el recurso de casación interpuesto por los ahora compulsantes, se elaboró la planilla de fs. 154 del fenecido proceso señalado supra, mediante auto definitivo que fue recurrido de nulidad y casación en la forma y en el fondo por memorial de 19 de abril de 2006, habiendo el Juez Agrario de Viacha negado la concesión del recurso sin fundamento alguno mencionando simplemente que el auto recurrido es interlocutorio, sin mencionar si es simple o definitivo.

Por todo lo expuesto, solicitan al Tribunal Agrario Nacional proceda a disponer la provisión compulsoria en contra del Juez Agrario de Viacha.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del presente trámite, se evidencia que los demandados, ahora compulsantes mediante memorial de fs. 14 a 15 del cuadernillo de compulsa, interpusieron recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo contra el auto de 17 de abril de 2006 que aprueba la planilla de costas y regulación de honorario profesional emitida el 27 de marzo de 2006, habiendo el juzgador dictado el Auto de 04 de mayo de 2006 cursante a fs. 19 del trámite de compulsa, por el cual rechaza el recurso interpuesto bajo el fundamento de que contra las providencias y autos interlocutorios sólo se admite recurso de reposición, sin recurso ulterior.

Que, el art. 283-3) del Cód. Pdto. Civ., aplicable en mérito a la permisión señalada por el art. 78 de la L. Nº 1715, señala como uno de los casos de procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación interpuesto contra sentencias o autos interlocutorios definitivos pronunciados por jueces agrarios; por otra parte, el art. 85 de la L. Nº 1715 establece que las providencias y autos interlocutorios simples sólo admiten reposición sin recurso ulterior. En consecuencia únicamente admiten recurso de casación y nulidad las sentencias y los autos interlocutorios definitivos que cortan ulterior procedimiento y no respecto de las providencias y autos interlocutorios simples.

En el caso de autos, el Juez Agrario de Viacha en ejecución de sentencia pronunciada en proceso oral agrario sobre acción interdicta de recobrar la posesión seguido por Dionicia Jiménez Vda. de Morales contra los ahora compulsantes, el 17 de abril de 2006, dictó el auto de fs. 11 que aprueba la planilla de costas y regulación de honorarios profesionales, mismo que se constituye en un auto interlocutorio simple que no corta procedimiento ulterior; consiguientemente al tenor del art. 85 de la L. Nº 1715 únicamente admite recurso de reposición sin recurso ulterior, medio legal de defensa que sin embargo no fue interpuesto por los compulsantes.

Que el auto que aprueba la planilla de costas y regulación de honorarios profesionales de fs. 11, no se encuentra dentro de los alcances establecidos por el art. 87 de la L. Nº 1715, toda vez que de ninguna manera constituyen sentencia ni corta procedimiento ulterior, circunscribiéndose a aspectos dictados en ejecución de sentencia, de donde sólo era admisible la reposición sin recurso ulterior.

Por los fundamentos expuestos, el Juez Agrario de Viacha, al haber pronunciado el auto de 4 de marzo de 2006, cursante a fs. 19 del cuadernillo de compulsa, adecuó sus actos a la normativa agraria en vigencia así como a lo dispuesto por la normativa aplicable del Cód. Pdto. Civ., no siendo evidente la negativa indebida en la concesión del recurso de casación, alegada por los compulsantes.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento del art. 287 del Cód. Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, declara ILEGAL la compulsa planteada de fs. 28 a 29, contra el Juez Agrario de Viacha, Dr. Edwin Díaz Callejas, disponiendo la devolución de obrados en el día. En observancia del art. 296 del citado Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a los compulsantes y al pago de multa que se fija en la suma de Bs. 50.-, pago que se hará efectivo por el inferior.

Regístrese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez