AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 30/2006

 

Expediente: Nº 119/05

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Jaime Barrancos Arce representado por Eduardo Auza

 

Carmona

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 26 de julio de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Salces Santistevan

VISTOS: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Eduardo Auza Carmona en representación de Jaime Barrancos Arce impugnando la Resolución Final de Saneamiento RFS-TCO 030/2001 de 12 de febrero de 2001 emitida por el Director Nacional del INRA, el informe de fs. 14; y,

CONSIDERANDO: Que conforme se evidencia de los actuados del proceso y el informe de 24 de julio de 2006 suscrito por el Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, la parte actora abandonó la acción por más de seis meses, quien recogió la orden instruida para su respectiva diligencia el 20 de enero de 2006 como costa en el cargo de entrega de fs, 13, sin que la misma haya sido devuelta hasta la fecha, dando lugar a la perención prevista por el art. 309-1) del Cód. Pdto. Civ

Que conforme establece el Código Adjetivo Civil, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del Cgo. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Eduardo Auza Carmona en representación de Jaime Barrancos Arce contra el Director Nacional del INRA, con costas.

No interviene el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, Vocal de Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional por encontrarse con licencia.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine