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PRUEBA

Prueba Testifical

En la apreciación de la prueba testifical, el juez de la causa ejerce con plenitud su facultad de director del proceso para valorar  el medio probatorio apreciando según las reglas de la sana crítica, la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan su fuerza probatoria.(ANA-S1-0006-2012)



“(…) En la apreciación de la prueba testifical, el juez de la causa ejerce con plenitud su facultad de director del proceso para valorar dicho medio probatorio apreciando según las reglas de la sana crítica la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan su fuerza probatoria; por lo que, el hecho de haber señalado el juez de la causa al momento de valorar la declaración de los testigos de descargo que estos tienen interés directo en el proceso, no implica que estuviera resolviendo tacha alguna, sino que en el ejercicio pleno de su competencia, observó dicho aspecto siendo el motivo por el que no dio credibilidad a los testigos de descargo, no siendo por tal evidente haber incurrido en violación e interpretación errónea del art. 446-3) del Cód. Pdto. Civ., al no haberse ofrecido por ninguna de las partes tacha alguna, por ende, menos correspondía su aplicación por el juez de instancia.”