PRUEBA
No procede, si se aduce falta de entrega del predio y existe confesión en contrario.
No procede la demanda de exigencia de cumplimiento de contrato de compra venta aduciendo que el vendedor no hubiere cumplido con el contrato entregando la cosa al comprador, cuando existe confesión de la parte demandante de que al momento de la suscripción del contrato, el comprador estuvo en posesión del predio. (ANA-S1-0008-2015)
"(...)que no resulta evidente que el Juzgador hubiere incurrido en error de hecho al omitir el tratamiento y valoración de pruebas esenciales y decisivas, ya que en Sentencia, se concluye que el mismo reconvencionista por medio de su apoderado a fs. 701 en su inciso d), manifiesta que el actor Pastor Iriarte Alcibia en fecha 21 de diciembre de 2010 provocó el despojo violento de Porfidio Espinoza Iriarte y Juan Carlos Espinoza Iriarte, concluyendo la Sentencia impugnada que al haber confesado la parte (reconvencionista) que estuvo en posesión del predio, luego de la suscripción del contrato, su pretensión es declarada improbada; puesto que no se demostró que al momento de la suscripción del contrato de compraventa el vendedor no hubiere cumplido con el contrato entregando la cosa al comprador; en tal sentido, el Juzgador valoró cabalmente en Sentencia dicha confesión espontánea en aplicación del art. 404-II del Cód. Pdto. Civ., siendo impertinente frente a esta declaración la mención que realiza el recurrente que la prueba testifical acreditaría que no se le entregó el bien objeto del contrato y que por tanto el vendedor hubiere incumplido el contrato, máxime si no menciona en qué términos de los testigos, se hubiere probado lo que alega."