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NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO / PRUEBA

Presunciones que no llegan a concretarse.

Las presunciones  basadas en conjeturas y suposiciones que no llegan a concretarse ni son corroboradas por prueba objetiva no pueden ser acogidas por la autoridad judicial cuando estas no construyen ni corroboran ninguna prueba. (ANA-S1-0008-2015)


ANA-S1-0008-2015

"(...) corresponde precisar, como bien señala el mismo recurrente, que tales constataciones constituyen únicamente "presunciones" que no llegan a concretarse ni son corroboradas por prueba objetiva alguna, puesto que los mismos se basan en conjeturas y suposiciones del mismo demandante, sobre las cuales la objetividad y sana crítica del juzgador no podría acogerlas puesto que como se señala, no construyen ni corroboran ninguna prueba; menos si se toma en cuenta los alcances de la demanda referidos a la existencia de dolo del demandado al momento de la suscripción del contrato de compraventa del predio rustico; siendo pertinente citar al respecto al Juzgador en Sentencia cuando señala "en este caso, el hecho especifico lo constituye el dolo y no el contrato", es decir que en modo alguno se demostró que dentro de los términos del contrato se haya evidenciado "dolo" por parte del comprador, correspondiendo las apreciaciones y presunciones del demandante a aspectos y circunstancias del mundo exterior, ajenas a lo acordado por escrito en el contrato de 29 de julio de 2009 protocolizado mediante Escritura N° 377/2012."

"(...) de la misma forma en cuanto a ello, se verifica que tales apreciaciones también constituyen conjeturas que no aportan a la probanza de "dolo" en la suscripción del contrato de marras, es decir que no acompañan ni sustentan prueba objetiva y plena que llegue a la convicción de la existencia del actuar doloso del comprador al momento de la suscripción del contrato de 29 de julio de 2009 (...) "